PARIDAD EN ELECCIONES

Paridad horizontal en gubernaturas 2023: una decisión desde lo local

La justicia electoral seguirá y procurará el alcance de una paridad total. | Felipe de la Mata Pizaña y Roselia Bustillo Marín

#OpiniónLSR.
Escrito en OPINIÓN el

Las mujeres siguen estando considerablemente subrepresentadas en puestos políticos y, si bien hoy, en México gobiernan nueve mujeres de los treinta y dos estados de la República, aun así, estos lugares de poder alcanzan apenas el veintiocho por ciento.

Al respecto, la paridad de género electoral es justamente, un principio y mandato constitucional que ha ido evolucionando a través de sentencias emitidas por el Tribunal Electoral desde el famoso caso SUP-JDC-12624 de 2011, llamado caso “anti Juanitas” para que las mujeres ejerzan sus derechos políticos.

Desde entonces, el sistema electoral mexicano y el régimen electoral de género de forma progresiva se han ido armonizando, ello se puede observar en la línea de precedentes del TEPJF que ha buscado tutelar de forma real y efectiva el derecho a ser votadas de las mujeres.

En días recientes, la Sala Superior del TEPJF tuvo la posibilidad de dotar de contenido al sistema electoral de género, en un asunto relacionado con la elección de las próximas dos gubernaturas en los estados de Coahuila y Estado de México. Aquí les contamos sobre esta resolución.

Acuerdo del INE: aspectos que fueron impugnados

El INE, en un acuerdo, ordenó a los partidos políticos nacionales, que, para los procesos electorales para elegir gubernatura en Estado de México y Coahuila, debían informarle 30 días antes del inicio del proceso, en cuál de las dos entidades postularían a una mujer.

Esta decisión fue impugnada por tres partidos políticos, y con consecuencia la Sala Superior determinó lo siguiente:

El INE carece de competencia para exigir a que al menos una mujer deba ser postulada por los partidos políticos en una de las dos gubernaturas que se eligen el próximo año.

Y es que: 1) ¿Puede el INE hacer efectivos los derechos de las mujeres en relación con las gubernaturas, en tanto el Congreso de la Unión y los estatales no hayan legislado el tema? y 2) ¿puede reglamentar la fracción II del artículo 35 constitucional a fin de hacer este derecho efectivo?

Sobre este tema, la Sala Superior ha señalado que son los congresos federales y locales, quienes deben regular la paridad en la postulación de candidaturas, incluidas las gubernaturas. Por lo que, solo al existir una omisión legislativa el INE está facultado constitucional, convencional y legalmente para dotar de contenido el principio de paridad, a tutelar los derechos políticos de las mujeres, y su Consejo General tiene facultad para reglamentarlo.

En otras palabras, es criterio de la Sala Superior que, ante la inexistencia de una ley que detalle un derecho humano reconocido constitucionalmente compete a las instancias administrativas y jurisdiccionales integrar y aplicar directamente la Constitución, para darle eficacia a esos derechos.

No obstante, en este caso, no existía una omisión legislativa estatal, porque, las legislaturas estatales de Coahuila y Estado de México ya tienen regulada la paridad para las gubernaturas.  

Por tanto, estos dos estados, ya no cumplían con las condiciones que justificaran la emisión de un acuerdo emitido por el INE que estipulara las medidas para cumplir con la paridad, y que, además lo hiciera desde una interpretación directa de la Constitución.

Decisión de la Sala Superior

Se debía modificar el acuerdo del INE respecto de la vinculación que realiza a los partidos políticos para que, en las elecciones a las gubernaturas del Estado de México y Coahuila, postulen al menos un hombre y una mujer.

Y es que, si bien es cierto que la paridad es un deber constitucional y debe cumplirse, el INE, no es un órgano de control constitucional y, por tanto, carece de realizar una vinculación constitucional en forma directa a los partidos políticos.

Y si las dos entidades federativas tienen regulado actualmente la paridad a cargos de gubernatura, son ellas quienes deben determinar y definir las formas que más se ajusten a su contexto local para permitir que las mujeres sean candidatas para gobernar sus estados.

Así, en respeto a la libertad configurativa local, los partidos políticos que postulen candidaturas en esos procesos electorales locales deberán sujetarse a las reglas paritarias implementadas por las legislaturas estatales. 

Criterio adoptado: Obligación de implementar paridad alternativa u horizontal local.

En ese sentido, los congresos locales al tener libertad configurativa para legislar, tienen el deber de generar las disposiciones necesarias para aplicar una paridad integral para la postulación de candidaturas a gubernaturas.

Esto es, que se estipule desde lo local, lo que llamamos: paridad alternativa o paridad horizontal local, en la cual, al contrario de mirar a la paridad horizontal desde lo federal para armonizarla por cada partido político a partir de lo que sucede en las 32 entidades federativas traspasando la soberanía estatal, sean los estados quienes vean las circunstancias, contexto e historia política y electoral de cada lugar para armonizar sus normas y permitan cumplir con el mandato constitucional y convencional de tener gobernadoras.

Y es que hay muchas otras formas de poder generar las condiciones idóneas para que la paridad en gubernaturas se dé de forma eficaz, sin dejar a un lado la soberanía estatal. Creemos que, desde lo local, se asegura aún más el ejercicio real de las mujeres a ser votadas para la gubernatura, porque se ve solo en un ámbito, que no juega con las circunstancias de los otros treinta y un estados.

Ante este escenario, la justicia electoral seguirá y procurará el alcance de una paridad total, que las mujeres estén ejerciendo no solo de manera formal sino también real la autoridad con poder, es decir, hasta que ésta no sea una simple fachada, y para ello, qué mejor que acercar su cumplimiento desde las condiciones estatales.