REFORMAS AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Las reformas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La mayor parte de la reforma al Tribunal Federal de Justicia Administrativa se refiere al funcionamiento de sus principales órganos. | José Roldán Xopa

Escrito en OPINIÓN el

En días pasados el presidente de la República presentó una iniciativa de reformas a la legislación orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Para dimensionar los efectos de la reforma debe tenerse en cuenta que el Tribunal al que se refieren las reformas, se encarga de decidir las controversias por impugnaciones de las actuaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública federal. Por ejemplo, impugnaciones en materia de impuestos contra el Servicio de Administración Tributaria, o actos en materia ambiental. También conocer de los casos de responsabilidad de servidores públicos por actos de corrupción, entre otras materias. 

¿De qué se trata la reforma?  

1. Se amplía la competencia del Tribunal para conocer de casos de separación de agentes del ministerio público, peritos e integrantes de los cuerpos de policía federales

Si consideramos que la Guardia Nacional ejerce funciones de policía, conocerá de estos casos cuando estén involucrados miembros de este cuerpo de seguridad

2. La mayor parte de la reforma se refiere al funcionamiento de los órganos del Tribunal y en esto me quiero concentrar: 

El Pleno del Tribunal se integra por dieciséis magistrados divididos en tres secciones. La tercera sección resuelve los casos de responsabilidades administrativas y se compone de tres magistrados, a diferencia de las otras dos secciones que tienen cinco magistrados. Dos magistrados forman parte de la Junta de Gobierno y Administración y el presidente del Tribunal quien no integra alguna sección. 

Actualmente, el presidente del Tribunal es elegido por sus pares, el periodo es de tres años y los magistrados de la tercera sección no pueden postularse para presidir el Tribunal

La reforma propone: i) que los magistrados de la tercera sección sí puedan participar postulándose para presidir el Tribunal, y ii) que el periodo para presidir se amplíe a cuatro años a partir del próximo periodo. 

La cuestión resulta interesante si se considera que estamos en vísperas de la elección de la nueva presidencia del Tribunal. Por tanto, la reforma tendrá un efecto respecto de la ampliación de posibles postulantes y el periodo que tendrá. 

Dicho más claramente: aparentemente se aumentan tres posibles postulantes (los magistrados de la tercera sección), sumándose de esta manera a quienes estén interesados y no tengan impedimento (no hay reelección). 

El argumento que la iniciativa presenta para justificar que los magistrados de la tercera sección puedan presidir el Tribunal, en principio, suena razonable: que no haya diferencias o discriminación entre los magistrados de la Sala Superior. Siendo todos pares, no tendría por qué haber diferencias. Hasta ahí y si solamente se aprecia el estatuto de los magistrados, la cuestión tiene su coherencia. 

Sin embargo, tal lógica se contradice en la propia Iniciativa presidencial. Esto es así, pues la iniciativa introduce diferencias entre los magistrados de la tercera sección. El Artículo sexto transitorio, establece que si los magistrados de la tercera sección participaren en la elección de la Presidencia, “por única ocasión” se postulará por prelación de antigüedad y equidad de género. 

Esto es, mientras el presupuesto de la reforma es eliminar el trato desigual, termina creando una nueva desigualdad: los pares no son pares o, dicho de otra forma: no todos los magistrados son iguales

El efecto, por supuesto es sospechoso. La propia reforma elimina, de entrada, a dos posibles contendientes, hipotéticamente hablando.

El efecto práctico en el proceso sucesorio del Tribunal se puede leer como un conjunto de acciones para postular, desde el poder político, a quien ocupe la magistratura más antigua en la tercera sección. 

Desde una perspectiva institucional, la elección –por sus pares– de quien preside un órgano colegiado, introduce a la política en la organización de que se trate. Quien desee presidir tiene que llevar a cabo proselitismo entre los electores internos y externos (que también los puede haber). Bien se trate de sumar simpatías o establecer acuerdos que supongan algún quid pro quo, se trata de la política.  

Que los magistrados de la tercera sección no participen en la elección de la presidencia tiene el efecto de aislarlos de este proceso de la política institucional. La cuestión, desde tal perspectiva institucional, tiene que ser examinada en atención a la función jurisdiccional que desempeñan. ¿Qué efecto tiene para resolver casos complejos de responsabilidad de funcionarios públicos en que los magistrados se involucren en procesos políticos de elección de la presidencia del Tribunal? 

Lamentablemente la Iniciativa no analiza los posibles efectos. En su lugar coloca el contradictorio argumento relativo a la desigualdad entre los magistrados, creando a su vez otra desigualdad

Igualdad que no es igualdad.