TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE DATOS PERSONALES

Implicaciones de la Transferencia Internacional de Datos Personales

En materia de transferencia internacional de datos personales, la inacción jamás debe ser una opción. | Julio César Bonilla*

Escrito en OPINIÓN el

El mundo digital y sus desarrollos tecnológicos han traído consigo una inmensa diversificación, intensificación y globalización del tratamiento y procesamiento de datos, así como su transferencia para los más diversos fines, incluyendo los datos personales

En este contexto, los Estados están obligados a proveer lo necesario para asegurar a las personas, en condiciones de igualdad e inclusión, la efectiva protección y garantía de su dignidad, así como la de sus libertades y derechos humanos. En especial, por lo que hace a su autodeterminación informativa, entendida como la autonomía basada en el derecho de una persona al control de sus datos personales.

Todas las organizaciones, hoy en día, tratan, analizan y transfieren datos. Los procesos tecnológicos correlativos, de principio a fin, están conformados por tramos que se interconectan por medio del procesamiento y la transformación de la información que se intercambia o fluye.

En una sociedad como la que actualmente vivimos, conectada globalmente con procesos económicos y automatizados, en gran medida gracias a los avances tecnológicos, es claro que los flujos y transferencias de datos no solamente ocurren al interior de las organizaciones, a nivel local o nacional, sino también de forma transfronteriza e internacionalmente.

El problema radica en que, como lo hemos señalado, tales transferencias incluyen, muchas veces, datos personales o resultados de análisis realizados por medio de macrodatos, al margen del conocimiento y consentimiento de las personas y que dan acceso a los metadatos de las personas, es decir, a la información que se encuentra “ocultadetrás de su información.

Si bien es cierto que las transferencias y los flujos informativos por medios digitales, para muchos efectos, son un motor potenciador de la comunicación, la economía, la apertura y hasta la democracia, su realización no debe sobrepasar o ignorar, los valores fundamentales de respeto a la privacidad y el derecho a la protección de datos personales, sino, por el contrario, deben contribuir al derecho de acceso universal a la información de las personas, pero siempre, basado en su conocimiento, voluntad y, asimismo, respetando sus posibilidades de ejercer un control efectivo sobre aquella de carácter personal.

Las implicaciones de la transferencia internacional de datos personales son de muy diversos tipos y van mucho más allá de las ventajas previamente mencionadas. El espacio virtual, por ejemplo, ha dado lugar a conductas como el robo de identidad, el fraude cibernético, el grooming, el ciberacoso y la violencia digital. En esa inteligencia, es un tema que debe ser regulado por los Estados de manera conjunta, coordinada y con alcances globales.

Al respecto, el 12 de junio del 2018, nuestro país se adhirió al “Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal” (Convenio 108) del Consejo de Europa y con ello al “Protocolo Adicional relativo a las autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos”, los cuales entraron en vigor el 1° de octubre de ese mismo año.

Sin embargo, el Estado mexicano no ha ratificado aún el Protocolo de Enmienda al Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108 modernizado o Convenio 108 plus; o Convenio 108+). Necesidad que nace a raíz de la firma y entrada en vigor del T-MEC, el cual resalta la importancia del tráfico transfronterizo de datos personales.

Los tratados de referencia deben ser aplicados de modo efectivo en nuestro país con el fin de constituir herramientas necesarias para lograr el apoyo internacional en materia de intercambio de información, la protección de los datos personales de los particulares y el derecho de respeto a la vida privada. Cabe señalar que los Convenios 108 y 108+, son los únicos tratados internacionales en materia de protección de datos personales de carácter vinculatorio en una gran diversidad de países. Lo anterior es indicativo de la existencia de una preocupación global en torno a esta materia y respecto de la atención debida que, necesariamente, se le debe dar.

Considero que, como país, no podemos postergar más este tema, pues México tiene obligaciones y compromisos internacionales que cumplir en la materia. Por ello, el Estado mexicano debe realizar cuanto antes, las adecuaciones necesarias a la Ley Federal de Protección de Datos Personales estimando simultáneamente las disposiciones del capítulo 19 del T-MEC que se ocupan de este tema. 

En todo caso, los cambios que se realicen no pueden acotarse o restringirse al ámbito de lo formal. Es preciso que garanticemos a todas las personas, la posibilidad de controlar sus datos personales y delimitar con razonable eficacia lo que se sabe de ellas.

Las personas, por nuestra parte, debemos ser cuidadosos de lo que subimos al espacio digital. Asimismo, necesitamos tomar conciencia de que la ubicuidad de internet y nuestra actividad digital en ella, en muchas ocasiones implica, en los hechos, la transferencia internacional de datos personales que nosotros mismos realizamos cuando contactamos con alguien del otro lado del mundo o cuando subimos o compartimos contenidos a través de las redes y plataformas digitales.

El desarrollo económico no está peleado con el derecho a la protección de datos personales. Este, simplemente, debe ser considerado con respecto a su papel en la sociedad y conciliarse de cara a otros derechos humanos y libertades fundamentales como la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.

La importancia de este tema reclama su pronta atención estimando que, por la constante actualización e innovación en el área tecnológica, la regulación jurídica no siempre puede ir emparejada a ella; sin embargo, debemos hacer uso de todos los instrumentos y herramientas que tengamos a nuestro alcance para maximizar en la medida de lo posible los derechos y libertades de las personas, por tanto, en materia de transferencia internacional de datos personales, la inacción jamás debe ser una opción.

* Mtro. Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Ciudadano del INFO CDMX