PAUTAS ELECTORALES

Caso: reposición de la pauta electoral en un servicio de televisión de paga

¿Una empresa de televisión de paga debe hacer la reposición de los mensajes de una pauta electoral que en su momento no se difundieron? | Felipe de la Mata Pizaña*

Escrito en OPINIÓN el

Hace algunas semanas, la Sala Superior resolvió un asunto en el que ordenó que se investigara exhaustivamente la manera en que una empresa concesionaria de televisión restringida debe reponer los mensajes electorales que en su momento no se difundieron en dos de las señales de televisión que retransmite en su servicio de televisión de paga (1).

I. La pauta electoral

Para comprender la decisión, es necesario recordar que en la radio y la televisión abierta de nuestro país, cierta cantidad diaria del tiempo aire se reserva para que se puedan transmitir gratuitamente, en formato de promocionales, mensajes de interés público.

Una parte de este tiempo aire lo administra el INE, quien se encarga de repartirlo entre autoridades electorales y actores políticos, tanto nacionales como locales.

A este conjunto de promocionales se le conoce como la pauta electoral, y su difusión se acota al ámbito geográfico que les sea relevante, por lo que no puede difundirse la pauta electoral correspondiente a una entidad federativa en otra, y viceversa.

De ahí la importancia del INE como autoridad administradora, pues es quien se encarga, a partir de la revisión del alcance geográfico de cada señal de radio y televisión, de notificarles cuáles son los mensajes que tendrán que difundir gratuitamente.

Ahora bien, en el caso de la televisión de paga, que es un servicio que no genera señales de televisión, sino que simplemente las retransmite, la normativa electoral exige que éstas sean difundidas íntegramente en atención a la localidad geográfica a la que corresponden, de tal suerte que la pauta electoral que incluyen no se vea afectada.

II. El caso concreto

Es bajo este esquema que la Sala Superior concluyó que una empresa que ofrece servicio de televisión de paga incumplió con su deber, al comprobarse que en dos de sus canales se retransmitió una señal distinta a la correspondiente a la localidad.

Con ello, su público suscriptor en esos lugares no pudo recibir la pauta electoral que la gente que sintonizó esas mismas señales, pero en televisión abierta, sí recibió.

Como medida de reparación, se ordenó la reposición de los promocionales que en su momento no se transmitieron, siempre y cuando se determinara su viabilidad técnica.

El INE, a través de su Comité de Radio y Televisión, realizó una serie de investigaciones y concluyó que sí era posible, tomando en cuenta que tanto las encargadas de producir las señales como el Instituto Federal de Telecomunicaciones fueron coincidentes en señalar que era técnicamente viable que dichas televisoras pudieran generar señales alternas con la pauta a reponer, a efecto de que fueran transmitidas en el servicio de televisión de paga.

Inconforme con lo anterior, la empresa argumentó que además de no contar con la capacidad técnica y operativa para realizar la reposición en los términos señalados, estaba jurídicamente impedido para alterar las señales que retransmite.

III. La decisión de la Sala Superior

La Sala Superior le dio la razón a la empresa. En primer lugar, porque el Reglamento de Radio y Televisión del INE no autoriza que las concesionarias de televisión restringida puedan difundir, por sí mismas, una pauta diversa a la incluida en las señales que retransmiten.

Por lo tanto, obligarla a actuar de conformidad resultaría en una conducta antijurídica, violatoria de su deber de no alterar la pauta electoral incluida en las señales que retransmite.

Cabe señalar que la propia normatividad electoral sí prevé qué hacer cuando las empresas que originan las señales radiodifundidas omitan incluir la pauta electoral a difundir.

En esos casos, se les exige que repongan los spots omitidos en su propio tiempo aire.

Sin embargo, cuando quien omitió la difusión de la pauta electoral es una empresa que no crea señales, sino que únicamente las retransmite, la normatividad no prevé un mecanismo para la reposición, precisamente porque les está vedado el alterar las señales que retransmiten.

Por ello, fue indebido que en este caso el Comité haya pretendido involucrar a las empresas que producen las señales, pues ellas no fueron vinculadas por las medidas de reparación.

En segundo lugar, también se advirtió que el Comité omitió considerar la existencia de alternativas técnicas viables para lograr las medidas de reparación.

Si bien se consultó al IFETEL, también debió buscarse a la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETTI), en su carácter de institución de interés público que agrupa a más de mil empresas del sector electrónico, de telecomunicaciones y de tecnologías de la información.

Lo anterior, para generar más y mejor información y explorar si el pautado pudiera reponerse sin la intervención de otras empresas, como pudiera ser el canal privado del servicio de televisión de paga que se utiliza para dar a conocer la información sobre su programación.

IV. Conclusión

Por lo anterior, la Sala Superior consideró que el Comité debía emitir una nueva resolución en la que, previa investigación de las posibilidades técnicas para cumplir con las medidas de reparación ordenadas, así como de cualquier otra que estimase viable y conveniente en términos técnicos y normativos, determinara lo conducente.

Ello, no sin antes requerir al IFETEL para que pueda manifestarse en relación con la viabilidad y pertinencia de la determinación que, en su momento, llegase a tomar.

Con esta determinación, la Sala Superior sentó las bases necesarias para asegurar que las medidas de reparación que se dicten para este tipo de casos sean técnicamente viables al mismo tiempo que jurídicamente adecuadas.

*  Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. Agradezco a Aarón A. Segura Martínez su colaboración en el presente artículo.

1.  SUP-RAP-130/2022.