REFORMA ELECTORAL

Claroscuros de las reformas electorales de la actual administración

Ninguna norma jurídica que atente contra la autonomía del INE debe ser autorizada. | Adolfo Gómez Vives

#OpiniónLSR.
Escrito en OPINIÓN el

El diez de febrero del 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma constitucional que daría origen al actual Instituto Nacional Electoral, cuya naturaleza jurídica es la de un órgano de autonomía constitucional, lo que significa que no depende de ninguno de los poderes de la Unión. Muy lejos había quedado aquella Comisión Federal Electoral, creada en 1973, presidida por el secretario de Gobernación, quien intervenía en los procesos electorales en calidad de juez y parte.

En la actualidad, la materia electoral se rige por los preceptos establecidos en la propia Constitución, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Las tres primeras leyes señaladas con anterioridad, fueron publicadas en el DOF el 23 de mayo del 2014, mientras que la relativa al Sistema de Medios de Impugnación, data del 22 de noviembre de 1996.

Todas estas normas jurídicas han sufrido cambios durante la presente administración, por lo que resulta necesario recordarlas en el actual contexto, en que se pretende modificar el procedimiento de elección de los consejeros electorales, redefinir el concepto de “propaganda” —con lo que se abriría la posibilidad de que los servidores públicos realicen actividades proselitistas durante los periodos electorales—, reducir significativamente el presupuesto del INE y desaparecer las diputaciones de mayoría relativa (uninominales), con lo que se convertiría a todas en plurinominales.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ha tenido dos reformas: la primera, publicada en el DOF el 27 de enero del 2017 y la segunda, el 13 de abril del 2020. Esta última armoniza el precepto de “violencia política” que se incluyó en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además de que obliga al INE a garantizar el principio de paridad de género en el ejercicio de los derechos políticos y electorales, así como a respetar los derechos humanos de las mujeres.

La observancia de esta reforma ha dado como resultado que la Cámara de Diputados esté conformada por 50 por ciento de hombres y 50 por ciento de mujeres, mientras que el Senado de la República está integrado por 51% de mujeres y 49% de hombres.

La Ley General en Materia de Delitos Electorales ha sido reformada en cinco ocasiones; tres de las cuales ocurrieron en lo que va de la presente administración: la primera, del 13 de abril del 2020, tipificó el delito de “violencia política contra las mujeres en razón de género”.

La segunda, publicada el 19 de febrero del 2021, se refiere al dictado de prisión preventiva oficiosa a quienes hagan uso de programas sociales con fines electorales o “ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular”.

La tercera reforma a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, del 20 de mayo del 2021, incluyó la coordinación entre la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la FGR y las fiscalías de las entidades federativas, para “prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral”, capacitar a los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos electorales; establecer protocolos estandarizados en materia de investigación y persecución de los delitos electorales, “incluyendo el uso de la fuerza pública”, entre otras.

La Ley General de Partidos Políticos ha sido reformada en dos ocasiones. Ambas, durante la presente administración. En el primer caso, los cambios publicados el 13 de abril del 2020, obligan a los partidos políticos a promover valores cívicos, cultura democrática e igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes, así como a garantizar la participación paritaria en la integración de sus órganos y en la postulación de candidaturas, además de que se les exige publicar los criterios que garanticen la paridad de género en las candidaturas a legislaturas federales y locales, y en la integración de ayuntamientos y alcaldías.

La segunda reforma, del 27 de febrero del 2022, abre la posibilidad de que los partidos políticos renuncien “parcialmente” a los recursos financieros destinados a sus “actividades ordinarias permanentes”, en caso de catástrofes sufridas en territorio nacional por cualquier desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil, o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro; recursos que deben “reintegrarse a la Tesorería de la Federación por acuerdo del Consejo General de la autoridad electoral, cuando no hayan sido entregados a los partidos políticos y a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o instancia equivalente que ostente la representación legal del partido”.

Finalmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ha sido reformada en seis ocasiones; dos de las cuales han ocurrido durante la presente administración.

En el primer caso, el 13 de abril del 2020, se precisaron términos relativos al juicio para la protección de los derechos político-electorales de las personas ciudadanas, cuando estas consideren que un acto o resolución de la autoridad electoral resulte violatorio de sus derechos político-electorales o cuando considere que los actos o resoluciones de un determinado partido político resulten violatorios de tales derechos, como es el caso de votar o ser votado, cuando se ha cumplido con las formalidades de los procedimientos respectivos.

En el segundo caso, la reforma del 19 de abril del 2022, amplió el catálogo de casos de improcedencia de los medios de impugnación en materia electoral, uno de los cuales fue declarado inválido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es indiscutible que la paridad de género es un asunto relevante en el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, y que la colaboración entre la federación y los estados en materia de persecución de delitos electorales es una medida acertada.

Por otra parte, resulta cuestionable que delitos electorales formen parte de los considerados para prisión preventiva oficiosa, pues abren la posibilidad de que el Ministerio Público actúe por consigna contra los adversarios del régimen en turno.

Las reformas constitucionales y legales en materia electoral, deben realizarse en apego al principio de progresividad en la protección de los derechos humanos, entre los que destacan los derechos políticos, pero también deben mantener la autonomía del órgano electoral; jamás derivar en una regresión autoritaria disfrazada, como ocurría en las épocas de la Comisión Federal Electoral de los años setenta.