PREMIO SENTENCIAS 2022

Las sentencias: expresiones de la justicia

La SCJN obtiene el tercer lugar del “Premio sentencias 2022: Acceso a la justicia de personas migrantes o sujetas de protección internacional“. | Areli Cano

Escrito en OPINIÓN el

La función judicial es indudablemente un pilar imprescindible para la vida en comunidad. A través de ella se dirimen los conflictos que se suscitan entre particulares o de estos con el Estado; se tutelan los derechos de las personas; se preserva el interés general y se limita el ejercicio del poder público, mediante su subordinación a las leyes emitidas por la representación popular.

Recientemente se dio a conocer el resultado del “Premio sentencias 2022: Acceso a la justicia de personas migrantes o sujetas de protección internacional“, organizado por un amplio conjunto de instituciones, entre las que se encuentran el  Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C.; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sin Fronteras, I.A.P.; y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El certamen busca dar visibilidad y reconocer las decisiones de las instancias impartidoras de justicia en el continente americano que, por medio de sus argumentaciones, promueven y tutelan derechos de quienes se movilizan transfronterizamente, muchas veces en condiciones difíciles, de manera irregular y con precariedad económica. 

El jurado del certamen otorgó el primer lugar a la Corte Constitucional de Colombia por la sentencia recaída en el expediente T- 8.292.286, mediante la cual se analizó, desde el marco jurídico de aquel país, la protección de los derechos fundamentales a la vida digna; a la protección integral; a la igualdad; a tener una familia y no ser separado de ella; al cuidado; al amor; a la integridad; y a la personalidad; de los que es titular un niño migrante irregular de nacionalidad venezolana, abandonado en territorio colombiano.

La segunda posición le fue concedida a la Corte Constitucional de Ecuador, por la sentencia No. 2185-19-JP/21, mediante la que dispuso que el Registro civil y la Presidencia de esa nación se coordinen para adecuar el marco normativo relacionado con la inscripción del nacimiento de niñas y niños cuyos progenitores son personas menores de edad. Esto derivó del análisis de seis casos de mujeres migrantes, originarias de Venezuela, a quienes les fue rechazado el registro de nacimiento de sus hijas e hijos por no presentarse con un representante legal que se los autorizara, dada su circunstancia etaria.

El tercer lugar se destinó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, cuya Primera Sala resolvió, en el expediente AR 275/2019, que el procedimiento de revisión migratoria previsto en la Ley de la materia era inconstitucional, al vulnerar injustificadamente los derechos a la igualdad y no discriminación y de libre tránsito. Esta resolución se origina en la revisión y detención de tres hermanos pertenecientes a la comunidad indígena Maya Tzeltal, que el 4 de septiembre de 2015 viajaban de Ocosingo, Chiapas a Guaymas, Sonora, para trabajar como jornaleros. En Querétaro, el autobús que los transportaba fue detenido por agentes de migración, ante quienes presentaron su credencial para votar, los mayores de edad, mientras que un menor exhibió su acta de nacimiento. Sin embargo, las autoridades consideraron que los tres hermanos eran guatemaltecos y que los documentos presentados eran falsos. Fueron sometidos a un procedimiento migratorio, en el que, tras aportar pruebas sobre su nacionalidad mexicana, se determinó su liberación el 11 de septiembre del mismo año.

La sentencia de nuestro máximo tribunal establece con claridad la inconstitucionalidad de que se exija a las personas que transitan por el territorio nacional acreditar su nacionalidad mexicana o su regularidad migratoria, pues esto obligaría a portar siempre una identificación o la documentación correspondiente, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de nuestra Norma Fundamental. Asimismo, consideró violatorio de derechos el contenido de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, pues no establecen parámetros objetivos que permitan a las autoridades migratorias dar cumplimiento a la ley sin necesidad de atender a perfiles raciales, lo que genera una discriminación normativa indirecta en perjuicio de las personas indígenas o afromexicanas, pues posibilitan que se generen revisiones migratorias con base en aspectos tales como el origen étnico, color de piel e idioma.

Estos tres casos ilustran que el fenómeno migratorio a nivel global es sumamente complejo y requiere de los mejores esfuerzos de los Estados nacionales y de sus sociedades por paliar las distintas circunstancias de quienes deciden o, frecuentemente, se ven obligados a dejar sus lugares de origen, en la búsqueda de mejores condiciones de vida, al escapar de escenarios de pobreza e, incluso, de violencia. En esto, los tribunales son una pieza clave para garantizar que, con independencia de la calidad migratoria de las personas, siempre se les respeten sus derechos humanos. 

La apertura de los órganos jurisdiccionales, que sujeta a examen las decisiones judiciales, no solamente permite la rendición de cuentas, sino que propicia el reconocimiento social, lo que se hace patente con mecanismos de divulgación como el Premio Sentencias 2022. 

El trabajo cotidiano realizado con denuedo y calidad técnica por miles de juezas y jueces merece ser conocido ampliamente por la sociedad, pues al no ser electos para su encargo, su legitimidad no se deriva de la democracia representativa, sino que se origina en la pulcritud jurídica, la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de su alta responsabilidad de tutelar los derechos de las personas, así como de vigilar que las autoridades tengan como límites en su desempeño a las disposiciones constitucionales y legales.