INFLACIÓN Y CERTIFICADOS SANITARIOS

Riesgo sanitario y el error presidencial

¿Quién es responsable si se consumaran daños por mercancías introducidas al territorio mexicano sin cumplir con la Ley por omisión de la autoridad? | José Roldán Xopa

Escrito en OPINIÓN el

A propósito del recientemente anunciado plan para controlar la inflación, el presidente López Obrador anunció que, entre otras medidas, se daría un trato excepcional a la importación de alimentos, por lo que no se requerirían certificados sanitarios para importarlos. Al ser cuestionado por los posibles riesgos a la salud de las personas, el presidente expresó lo siguiente: “Si hay una desgracia asumirán su responsabilidad”, refiriéndose a las empresas.

El presidente no tiene razón: el Gobierno también sería responsable si algún daño a la salud se produce. En primer término, porque el gobierno federal tiene obligaciones establecidas por la ley a las que no puede renunciar.

Me detengo en la sanidad vegetal: la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV) cuya aplicación está a cargo de la  Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

a) Obligación de certificado fitosanitario para vegetales importados.

Para que entren vegetales, sus productos y sub productoos, a territorio mexicanos, esto es haya importación se requiere certificado fitosanitario cuando sean susceptibles de ser portadoras de plagas (Artículo 23, fracción I de la LFSV).

b) Obligación del Gobierno federal de requerir al importador el cumplimiento de la normativa.

Quien importe vegetales, comprobará en el punto de inspección fitosanitaria de entrada, que cumplen la norma oficial mexicana y demás disposiciones legales aplicables en materia fitosanitaria que prevé la situación concreta aplicable al objeto de la importación. Cuando el riesgo fitosanitario o la situación concreta a prevenirse no esté contemplado en una norma oficial específica, los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos que establece la hoja de requisitos de importación, prevista en las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables para situaciones generales (Artículo 24, LFSV)

c) Obligación de verificar física y documentalmente si los vegetales importados cumplen los requisitos, en cuyo caso se expedirá Certificados fitosanitarios de importación.

El personal oficial deberá realizar una verificación documental y física de las importaciones para constatar su cumplimiento antes de expedir dicho certificado (Artículo 29-A)

d) Obligación de tomar medidas preventivas si no cumplen la normativa:

Cuando se compruebe que las mercancías a que se refiere este Capítulo, no cumplen con las disposiciones de observancia general que le sean aplicables, el importador o su representante podrán: 

- Retornar la mercancía al país de origen o enviarla a otro país que la acepte; 

- Optar por su destrucción con cargo y aceptación del importador cuando se cuente con las facilidades para ello; 

- Reacondicionar la mercancía cuando esa medida esté científicamente comprobada; o 

- Solicitar a la propia Secretaría la evaluación del riesgo fitosanitario y de ser procedente la autorización para su ingreso, bajo el procedimiento de cuarentena postentrada. (Artículo 40 de la LFSV)

e) Obligación de imponer las sanciones ante infracciones a la normativa.

La LFSV establece como infracción administrativa movilizar, importar, sus productos o subproductos e insumos sujetos a control fitosanitario sin contar, cuando se requiera, del certificado fitosanitario; en cuyo caso se impondrá multa de 2,000 a 20,000 salarios;

Además de ser una infracción administrativa, se considera como delito: al que ingrese al territorio nacional o movilice dentro del mismo, vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cuando los mismos ocasionen o puedan ocasionar daños a la agricultura nacional, sin contar con la documentación fitosanitaria, se le impondrá la pena de cuatro a diez años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo.

Así mismo, se sancionará con la penalidad de dos a siete años de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor: 

I. Al que expida, emita o suscriba certificados en materia fitosanitaria y de sistemas de reducción de riesgos de contaminación durante la producción primaria de vegetales y condición fitosanitaria de los mismos, sin verificar que los vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patogénicos, cumplan con los requerimientos exigidos por la normatividad correspondiente [...]

Lo descrito anteriormente muestra las obligaciones que establece la Ley al Gobierno federal, o dicho precisamente: a la Administración Pública dependiente del presidente López Obrador. Las competencias de la autoridad para expedir certificados, llevar a cabo verificaciones físicas o documentales, que se prevean sanciones administraciones o penales tienen el propósito de prevenir y actuar ante riesgos sanitarios.

Si la autoridad federal deja de cumplir con la Ley, aun así sea por alguna orden o decreto o acuerdo del presidente de la República, la Ley igualmente se incumpliría y los deberes de cuidado dejarían de observarse.

¿Quién es responsable si se consumaran daños por mercancías introducidas al territorio mexicano sin cumplir con la Ley por omisión de la autoridad? Por supuesto que lo es la o las empresas que son los proveedores, pero también lo sería la Administración pública federal.

Los tribunales federales han considerado que se configura una “culpa en la vigilancia”, cuando una entidad gubernamental tiene un deber de vigilancia descuida o incumple ese deber. 

Siendo esto así, el presidente no tiene razón y expone a su administración a indemnizar por los daños que se causen por sus actos.