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En materia de paridad no puede existir retroceso: alcaldías

Las capitalinas exigimos y merecemos tener gobiernos donde todos y todas tengamos representación: gabinetes paritarios. | Ana Villagrán

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Escrito en OPINIÓN el

México a lo largo de la historia, ha luchado por la inserción de las mujeres a los espacios laborales, de eleccio´n popular, de toma de decisiones y de mandos medios y altos en las instancias de gobierno. Esta lucha es indetenible y no acepta pasos atrás.

El que hoy 15 de 16 alcaldes y alacaldesas decidan a conciencia no nombrar un gabinete paritario e ignorar lo inscrito en la Constituciòn y la Ley Orgánica de Alcaldìas, tiene que preocuparnos e indignarnos como mujeres mexicanas.

Existen diversos antecedentes los cuales marcan incidencia sobre este tema desde el año 1993, mediante la creación de acciones denominadas como afirmativas, las cuales tienen el objetivo de generar mejoras sustanciales a problemáticas específicas, acciones que hoy nos permiten a muchas, ocupar espacios públicos. 

En el mes de junio del año 2019 se reformaron los arti´culos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitucio´n Poli´tica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Ge´nero. Así se creó lo que hoy conocemos como la paridad de ge´nero para las mujeres en los cargos de decisio´n en los tres poderes del Estado, en los tres o´rdenes de gobierno, en las candidaturas de los partidos poli´ticos a cargos de eleccio´n popular, en los organismos auto´nomos. 

Algunas normatividades que influyeron en estas prácticas son la Constitucio´n Poli´tica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la cual establece en su numeral primero párrafo cuarto a la literalidad que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 

La Constitucio´n Poli´tica de la Ciudad de Me´xico, establece en su numeral 7, inciso F el derecho a un gobierno democra´tico y a la participacio´n poli´tica paritaria, al sen~alar que todas las personas podra´n acceder a cargos de la funcio´n pu´blica, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminacio´n. 

Después de haber señalado esto que ya es muy claro y preciso, como debería ser la integracio´n y organizacio´n de las alcaldi´as; al referir que se debera´ garantizar la igualdad sustantiva y la paridad entre mujeres y hombres en los altos mandos. 

En este sentido, es necesario señalar que las leyes vigentes ya tienen la intención de generar paridad dentro de las dependencias; pero por voluntad politica y cero congruencia con la lucha feminista del paìs aun existen grandes brechas de ge´nero en lo que refiere a la integracio´n de equipos de trabajo en las alcaldi´as y municipios de nuestro pai´s. Los hombres continu´an siendo en forma mayoritaria quienes ostentan cargos de eleccio´n popular y posiciones de mando dentro de las estructuras de este nivel de gobierno. Y esto no es justo, no es correcto, es ilegal y viola los avances partitarios que hemos obtenido 

Estos actos sin duda alguna son un error y retroceso inminente, ya que dicho tema no puede estar a consideración; debe aplicarse sin cuestionamiento alguno para el beneficio de la sociedad en general. Así no alcaldes y alcaldesas de la CDMX, ¡SIN MUJERES NO!. Las capitalinas exigimos y merecemos tener gobiernos donde todos y todas tengamos representación: gabinetes paritarios.