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El voto de las personas privadas de la libertad

La Sala Superior resolvió que las personas privadas de la libertad en prisión preventiva tienen vigentes sus derechos político-electorales. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

En México, la reforma constitucional de 2011 en materia de Derechos Humanos creó un marco que los reconoce como los referentes supremos en la arquitectura normativa y en el ámbito jurisdiccional. Otro acontecimiento importante fue la profunda transformación del sistema penal, que transitó hacia un modelo acusatorio, en el que además de privilegiarse la atención y reparación a las víctimas del delito, se establece un esquema orientado a despresurizar al sistema penitenciario, por medio de la reducción del espectro de delitos que conllevan prisión preventiva oficiosa, el establecimiento de criterios de oportunidad, así como la implementación de acuerdos reparatorios y mecanismos alternativos para la solución de controversias. 

No obstante lo anterior, múltiples casos que se iniciaron en el modelo penal antiguo continuaron rigiéndose bajo normas que implican un uso más amplio del encarcelamiento procesal, con una visión restrictiva en torno al principio de presunción de inocencia, particularmente en lo que atañe al uso de la privación de la libertad durante la sustanciación de los procedimientos del orden penal.

Bajo este contexto, se inscribe la petición de justicia que hicieron en 2018 dos indígenas tsotsiles ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ambas personas, por diversas imputaciones de índole penal, estaban recluidos en una prisión en el Estado de Chiapas desde 2002 en el régimen de prisión preventiva sujetos a un proceso penal, sin haber recibido sentencia en más de quince años. Ellos arguyeron en su demanda dirigida a la autoridad jurisdiccional en materia electoral, la existencia de una presunta omisión del Instituto Nacional Electoral de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de las personas que se encuentran recluidas sin haber sido sentenciadas.

El ejercicio del derecho al voto es fundamental para la vida en comunidad, pues a través de él, se materializa una parte básica de la democracia, que crea las condiciones de representación política en los espacios de poder y toma de decisiones de nuestro modelo democrático. Por medio de las elecciones, las personas se involucran en la configuración de acciones legislativas y de gobierno que inciden en su calidad de vida, en la atención a sus necesidades y en su ejercicio de derechos. 

La Sala Superior del TE, a partir de su función constitucional de ser garante de los derechos político-electorales de las personas, realizó un esmerado trabajo jurídico al resolver el asunto planteado por los indígenas tostsiles, incorporando a su estudio elementos convencionales, aspectos de derecho comparado y desarrollos jurisprudenciales tanto de instancias internacionales como de nuestro máximo tribunal, para sustentar la idea de que las personas en prisión que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar. El análisis incluyó el abordaje de los principios de presunción de inocencia y de progresividad y no regresividad.

La Sala Superior encontró que la restricción del derecho al voto implica la invisibilización, segregación y olvido de un grupo poblacional determinado, lo que resulta en la erosión del sistema democrático. Es claro que el espacio carcelario se puede convertir en un mecanismo que agudiza las situaciones de exclusión social y desigualdad, por lo que la reducción injustificada de los derechos de las personas recluidas no debe ser aceptada. De tal forma, al caracterizar a las personas en reclusión como especialmente vulnerables, el TE reconoce la materialización de la pérdida del reconocimiento de derechos y de la capacidad de ejercerlos, lo que se suma al estigma social por su condición de estar sujetos a una imputación penal.

Así, la Sala Superior resolvió que las personas privadas de la libertad en prisión preventiva tienen vigentes sus derechos político-electorales, dado que debe priorizarse el principio de presunción de inocencia, al no existir una sentencia firme que les encuentre culpables de la comisión de un delito. Por esto, mandató al INE la emisión de la regulación y el establecimiento de los mecanismos atinentes, a fin de que quienes se encuentren en la condición referida puedan ejercer su derecho a votar en las elecciones del año 2024. Asimismo instruyó la realización de una prueba piloto previa a tales comicios, la cual se llevará a cabo en el proceso electoral 2021 en algunas entidades federativas.  

Es entendible la existencia de restricciones en libertades específicas de las personas privadas de la libertad, sin embargo, mientras más amplio sea el espectro de derechos que ejerzan, más se abonará en favor de la reinserción social que tiene como objetivo nuestro régimen penal, pues se favorece que quienes están en las cárceles mantengan lazos con sus comunidades y sus intereses. Mediante el voto, asumen un papel activo en la política y en la toma de decisiones que impactan a la colectividad.

El reto para la sociedad mexicana y sus instituciones es garantizar que la privación de la libertad no implique afectar innecesariamente la esfera de derechos y la dignidad de las personas. Una medida extrema como lo es la restricción ambulatoria no puede exceder sus límites como medida de seguridad. La resolución de la Sala Superior del TE abona en este sentido, al ser un ejemplo de análisis de la racionalidad que tiene la prisión preventiva y de la necesaria proporcionalidad que debe observarse en su aplicación, en función de los derechos fundamentales.

areli.cano09@gmail.com