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Convocatoria para denostar

La aplicación de la ley no se consulta ni está sujeta a la opinión pública. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Cuando se impulsa un imposible debe haber detrás algún motivo. Y si bien es cierto que, como dice Andrew Scull en su obra Madness in Civilitation, “la locura forma parte indeleble de la civilización, no se ubica fuera de ella”, el recurso a este argumento como explicación para las conductas de un gobernante debiera ser el último recurso.

La pregunta a consultar

Así debiera ser entonces cuando se pretende explicar lo que está en el trasfondo de la decisión presidencial de presentar una solicitud formal para la realización de una consulta popular que permitiría que la ciudadanía opine sobre si “está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes” y luego refiere la lista de encargados de Ejecutivo federal de 1988 a 2018 “antes, durante y después de sus respectivas gestiones”.

Lo inviable de la solicitud

Al margen de que no siempre se refiera en el texto de la pregunta a los expresidentes por su nombre completo, lo que permitiría su identificación fehaciente, la consulta solicitada es inviable por muy diversas razones: es imprecisa sobre los períodos temporales que debieran ser investigados para cada persona referida, a menos que se piense que deban investigarse todos sus actos desde que nacieron; viola el derecho humano de la presunción de inocencia, cuando conforme la legislación vigente los derechos humanos no pueden ser materia de consulta; no se requiere un acto legislativo para que las autoridades realicen acciones para las que son competentes conforme las normas establecidas y sobre lo que existe un procedimiento regulado; el resultado de la consulta no obligaría en forma alguna a las autoridades de procuración e impartición de justicia, por no estar éstas incluidas entre aquellas para las que el resultado de una consulta es vinculatorio; no debiera consultarse sobre un grupo de personas, sino sobre cada persona en particular y más correcto, debiera consultarse sobre conductas o hechos específicos que pudieran ser constitutivos de algún delito; al justificar la petición, se recurre lo mismo a acusar de acciones que eventualmente pudieran ser juzgadas que a políticas públicas que no pudieran constituir en sí mismas un acto delictivo; no queda claro si una negativa en la consulta dejaría en condición de impunidad toda posible denuncia en contra de actos de los que pudieran ser responsables los aludidos y que no hubieran prescrito, sin que medie una amnistía para dichos actos específicos.

Por todo ello y por otras razones, es inviable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación admita esta consulta, pues la aplicación de la ley no se consulta ni está sujeta a la opinión pública. Pero su petición no es un acto de locura o un juicio errado: es un acto político que pretende dejar en evidencia que no fue el actual Ejecutivo federal quien se negó a juzgar a sus antecesores, sino trabas de otras instancias que serán exhibidas como las culpables de una irreal, pero supuesta impunidad.