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Omisión legislativa en materia de paridad y violencia política

La protección de los derechos de las mujeres se garantizará. | Carla Humphrey

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un Juicio de Revisión, ante la omisión del Congreso del Estado de Nuevo León de cumplir con el mandato constitucional en materia de paridad de género y violencia política en razón de género.

De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, los cambios sustantivos a la legislación electoral deben estar vigentes 90 días antes del inicio del proceso electoral en el que se vayan a aplicar, con la finalidad de dar certeza respecto de la normatividad aplicable en un proceso electoral. La legislatura local fue omisa en armonizar la legislación correspondiente a nivel estatal para ajustarla a las reformas de paridad y de violencia política, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019 y el 13 de abril de 2020, respectivamente.

Frente a este claro incumplimiento del Congreso local, que dejaría a las mujeres de ese estado sin la aplicación de ambas reformas y, por consiguiente, sin herramientas ni mecanismos jurídicos para defender y ejercer sus derechos político electorales de forma paritaria y segura, la Sala Superior ordenó a la legislatura local aprobar, de manera inmediata, las reformas en la materia que dieran cabal cumplimiento a lo establecido la Constitución.

Por otra parte, atendiendo a que la violación del Congreso de Nuevo León respecto de hacer dichas modificaciones 90 días antes del inicio del proceso electoral en ese estado, con el objeto de que resultaran aplicables las elecciones de 2021, la Sala Superior ordenó al Organismo Público Local de la entidad, emitir lineamientos que incluyan los parámetros constitucionales y legales respecto a paridad total y violencia política contra las mujeres y que resultarán aplicables en el proceso electoral que está por iniciar.

El Tribunal Electoral resuelve en una sentencia ambos temas. Por una parte, se hace cargo de la deliberada omisión del congreso local que violenta los derechos de las mujeres en ese estado y le ordena que emita la normatividad de forma inmediata y, además, con la finalidad de no dejar a las mujeres sin posibilidad de acceder a los cargos de elección popular de manera paritaria y sin sufrir violencia política, ordena a la autoridad administrativa electoral local que, con base en su facultad reglamentaria, emita los lineamientos que regulen la aplicación de esa reforma en el siguiente proceso electoral.

Este precedente proporciona una ruta de acción frente a la omisión de los poderes legislativos locales que violenten los derechos de las mujeres. La propia Sala ordenó que esta sentencia se notificara a todos los organismos públicos locales del país. La conclusión es clara: aún sin reforma avalada por el congreso local, la protección de los derechos de las mujeres se garantizará a través de otros instrumentos jurídicos en tanto que las legislaturas locales cumplen de forma inmediata con el mandato constitucional que están obligadas a cumplir.

Los derechos de las mujeres no dependen del contentillo ni de las concesiones de las personas que integran una legislatura. Se trata de un mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la mayoría de los legisladores del Congreso de ese estado, simple y sencillamente desatendieron. La sentencia de la Sala Superior es contundente en el sentido de proteger y no dejar a la opinión de cualquier funcionario la defensa y ejercicio de los derechos de las mujeres en nuestro país.