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Nayarit: reforma laboral de alcantarilla

Un grave precedente para los derechos de los trabajadores en todo el país que laboran al servicio de instituciones públicas. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

Diputados del estado de Nayarit con todo cinismo mandaron a la alcantarilla los derechos laborales de trabajadores municipales, estatales, de fideicomisos, de organismos autónomos y descentralizados, de esa entidad. En una sola jornada del 30 de mayo de 2019 aprobaron la creación de la Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit y al día siguiente de manera presurosa el Gobernador Constitucional del estado, Antonio Echeverría García, publicó ese bodrio en el Periódico Oficial.

Se afectaron a trabajadores que gozaban de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) y que tenían derecho a revisar sus salarios y condiciones de trabajo de manera anual y bianual, cancelando de manera definitiva su derecho de huelga.  En adelante a todos los trabajadores se les encasilló en esa vieja fórmula del apartado B del artículo 123 Constitucional, de poder suspender labores únicamente cuando se violen de manera general y sistemática sus derechos.  Se mandó el derecho de huelga a la basura.

Se impuso que en una norma estatal laboral coexistiera y se igualaran a la baja los derechos colectivos de trabajadores sujetos a un CCT (que pertenecen al apartado A del artículo 123 Constitucional) y los que tienen Condiciones Generales de Trabajo (sujetos a las legislaciones burocráticas).

Este retroceso se pudo llevar a cabo por la jurisprudencia que emitió la Segunda Sala de la (tan desprestigiada) Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha 19 de octubre de 2016, de la que resultó la Tesis: 2a./J. 130/2016 (10a.), que dice:

“…las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial”.

En otras palabras, permitir que los congresos de los estados de la federación puedan cancelar los derechos reconocidos en el artículo 123 Constitucional, de manera particular a quienes laboran en organismos descentralizados, fideicomisos y organismos autónomos.

De esta contrarreforma laboral Nayarita, destacan entre otros, los siguientes puntos:

1. Incrementa la jornada de trabajo diurna para los oficinistas, de seis a ocho horas y los de jornada nocturna de seis horas que laboraban a siete horas.

2. Se cancela el derecho de los trabajadores para que cualquier tipo de compensación económica sea parte integrante del salario, por lo que su pago: “…no podrá ser considerado ni incorporado bajo ningún concepto en su recibo de nómina”.

3. Disminuye el monto del aguinaldo para los trabajadores de las entidades públicas, de sesenta a veinte días.

4. Se elimina como base del monto de indemnización, jubilación o pensión, el último salario que percibía el trabajador, y en su lugar ahora se tomará el promedio del sueldo base de los cinco años inmediatos anteriores a la baja del trabajador.

5. Otorga facultades al gobernador del estado para que sin consulta al trabajador o al sindicato, pueda suprimir plazas a capricho, no importando que sean nombramientos por tiempo indeterminado, o definitivos.

6. Limita el pago de los salarios caídos en caso de despido, a 12 meses independientemente del tiempo que dure el proceso. (Artículo 81).

7. Todos los juicios ahora serán conocidos por el Instituto de Justicia Laboral Burocrático para el Estado de Nayarit, en lugar de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del estado, o por el Tribunal estatal de Conciliación y Arbitraje.

La contrarreforma laboral en el estado de Nayarit aprobada recientemente representa un grave precedente para los derechos de los trabajadores en todo el país que laboran al servicio de instituciones públicas cualquiera que sea su naturaleza.

Esta reforma es de tal manera grave porque anula la estabilidad en el empleo, la bilateralidad tanto individual como colectiva, los derechos adquiridos, la contratación colectiva, el derecho de huelga y la fortaleza de los sindicatos.