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Rumbo a una reforma laboral

Una reforma ambiciosa, aunque dilatada. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Todavía en ciernes, pero su paso por la Cámara de Diputados ya permite saber posibles alcances y límites de la reforma a la legislación laboral que se realizará en este gobierno.

El marco de la reforma laboral

El entorno que dio impulso a la concreción prácticamente inmediata de esta reforma es complejo, pues se tenía pendiente una adecuación normativa derivada de reformas a los artículos 107 y 123 constitucionales en materia de justicia laboral.

Adicionalmente, con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (T-MEC), México se topó con un compromiso de adoptar en su legislación un nuevo sistema de justicia laboral imparcial y con procedimientos resolutivos ágiles, además de garantizar nuevas fórmulas para reconocer la representatividad de las organizaciones y dirigencias sindicales y los acuerdos que negocien.

En específico, México se obliga a respetar el derecho de los trabajadores a participar en actividades de negociación colectiva y a organizar, formar y afiliarse al sindicato de su elección, lo que supone la coexistencia de diversos sindicatos en una misma empresa o dependencia. Asimismo, se determina que los contratos colectivos deben incluir un apoyo mayoritario, mediante el ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores cubiertos por dichos contratos colectivos, lo que obliga a que los trabajadores conozcan sus condiciones de trabajo y las voten de manera directa, libre y secreta, aceptándose sólo si cuentan con un respaldo mayoritario.

El sentido de la reforma laboral

Tareas que se encontraban centralizadas orgánicamente y desconcentradas territorialmente, ahora pasarán a un organismo descentralizado nacional, en el que no tendrán participación representantes patronales o sindicales: el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que se encargará de conciliar los conflictos laborales y registrar los sindicatos y contratos colectivos del país, además de verificar la elección de dirigencias sindicales. Asimismo, previo paso por una conciliación obligatoria, los juicios serán tarea de tribunales laborales dependientes del Poder Judicial de la Federación y ya no de las anteriores Juntas de Conciliación y Arbitraje.

La reforma considera la creación de oficinas para atender los asuntos de cada estado, quitando a los Estados competencias en la materia, pero involucrando organismos federales para que coadyuven en aspectos relacionados con transparencia, realización de elecciones y dotación de información fidedigna sobre comportamiento del mercado laboral, informalidad, emplazamientos a huelga y condiciones de empleo.

Una reforma ambiciosa, aunque dilatada. El nuevo Centro tardará tiempo en llevar a cabo sus funciones de manera plena y los cambios, profundos y trascendentes, serán paulatinos. Así, no debe soñarse que pronto se amanezca en el reino de la democracia sindical, pero esa es la promesa.

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