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Del período de Gobierno

Con un sexenio se evita que la reelección esté presente desde el inicio de un gobierno. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

¿Trienios, cuatrienios, sexenios: cuál debiera ser el período de gobierno de un Ejecutivo en una República presidencial? El debate ha sido tema en la literatura científica contemporánea y centro de atención en las naciones latinoamericanas durante el presente siglo. Y hoy los eventos lo convierten en un asunto que se cuela veladamente al discutirse el horizonte político de nuestro país.

La revocación de mandato

Y esto viene a cuento debido al comentario del Ejecutivo federal mexicano sobre la pertinencia de ampliar los períodos de gobierno en Estados Unidos para lograr mayor estabilidad política y evitar confrontaciones electorales recurrentes que afecten la administración pública.

Idea interesante y lógica, pero que estaría en contradicción con la propuesta de establecer mecanismos de refrendo vía procesos de consulta para la ratificación o revocación de mandato a mitad de un período, procedimiento por el que el Ejecutivo en funciones perdería las bases de estabilidad y las posibilidades de alejamiento con lo electoral que gana con un período largo. Si con un sexenio se evita que la reelección esté presente desde el inicio de un gobierno y guié las acciones del mandatario para la administración de los asuntos públicos, el establecimiento de un mecanismo de revocación de mandato a mitad de su período colocaría al gobernante ante la necesidad de buscar desde el arranque de su administración el respaldo ciudadano en una eventual consulta revocatoria, lo que convertiría de hecho su gobierno en un trienio con derecho a refrendo y no en un sexenio.

La lógica del período

La duración del gobierno de un Ejecutivo no responde a un sustrato teórico, sino más bien a esa fuente del derecho común que es la costumbre: se hace lo que se ha hecho antes. Y es así que el período de quien funge como Presidente con funciones de jefe de Estado y de Gobierno suele fijarse en cuatro años como mínimo y en seis como máximo. Y no es extraño que el mínimo período se acompañe de la posibilidad de una o incluso más reelecciones inmediatas, mientras que el lapso más extenso excluya dicha posibilidad. Así, en la práctica se tiene o bien un período fijo de seis años o bien uno de hasta ocho años, con un refrendo democrático mediante comicios a la mitad. Y es muy usual que quien ejerza el cargo logre su permanencia por dos cuatrienios, aunque ello no sea seguro.

Durante los últimos lustros en América Latina se ha dado paso a un proceso de cambio de períodos largos y fijos a períodos más cortos con reelección, lo que ha extendido la duración posible y la efectiva de los mandatos. Y estos cambios legales han sido oportunidad para la permanencia prolongada de gobernantes autoerigidos en líderes de procesos de transformación en sus naciones, pues al expedirse nuevas constituciones que posibilitan la reelección inmediata en períodos más cortos suele hacerse tabla rasa del período largo anterior, por lo que se suma a un sexenio otros dos cuatrienios posteriores, dando lugar a un largo gobierno, de catorce o más años. Y cuando eso concluye, simplemente se busca alguna reforma o un ardid para que el prócer continúe en el poder.

Nacionalizar las elecciones

@ricartur59 | @OpinionLSR | @lasillarota