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El límite de mandatos

¿Es viable que se prolongue un mandato mediante alguna estratagema jurídica sin contar con la aprobación de una mayoría legislativa calificada? | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Un tema que no deja de estar presente en nuestro país es la eventualidad de que un gobernante intente, mediante algún procedimiento supuestamente legal, la extensión de su mandato o incluso su reelección en un cargo público. Se sugiere repetidamente que el motivo detrás del establecimiento del mecanismo para la revocación de mandato tendría la intención de servir de marco o anticipar dicha posibilidad, aun y cuando esta norma no tenga estrictamente nada que ver con la otra. Pero, ¿es viable que se prolongue un mandato mediante alguna estratagema jurídica sin contar con la aprobación de una mayoría legislativa calificada, con la que por ahora el gobernante a nivel federal no cuenta y con la que no contaría si las oposiciones cumplen su tarea en 2021?

Los motivos de Bolivia

Cuando Evo Morales se presentó como candidato para la elección presidencial boliviana de octubre de 2019, ello ocurrió a pesar de que antes se sometió a un referendo constitucional en el que se había rechazado una propuesta de reforma que permitía extender su mandato. Su participación, sin embargo, fue aceptada por el Tribunal Supremo Electoral con base en una resolución tomada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en noviembre de 2017, por el que se declaró la aplicación preferente de los derechos políticos de un ciudadano por encima de los principios legales establecidos que pudieran limitar el número de veces que una persona puede ser reelecta y, en consecuencia, declaró inconstitucionales los artículos de la legislación boliviana que limitaban la cantidad de períodos consecutivos que podía una autoridad ser reelegida por el voto popular.

La lectura de Venecia

En octubre de 2017, el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos invitó a la Comisión de Venecia a realizar un estudio sobre el derecho de reelección, el cual fue publicado en marzo de 2018 y concluye que “los límites a la reelección presidencial representan (…) un medio para reducir el peligro del abuso del poder por el jefe del poder ejecutivo. Así pues, persiguen los fines legítimos de proteger los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho. El derecho de postularse en elecciones tras un primer mandato no puede ser garantizado si la constitución dispone lo contrario. La restricción del derecho de los presidentes en funciones a ser elegidos se deriva de una elección soberana del pueblo en busca de los objetivos legítimos de interés general (…) que prevalecen por sobre el derecho del presidente en funciones. Los criterios para tal restricción (…) no pueden ser discriminatorios en el sentido de que deben ser neutrales y no ser impuestos o eliminados de tal manera que se destituyera a un servidor en funciones o se asegurara la continuidad del mandato del gobernante de turno”

Así, contrario a lo resuelto en Bolivia, “los límites a la reelección que satisfacen los criterios anteriores no restringen indebidamente los derechos humanos y políticos de los candidatos”. No habría pues nada más que agregar sobre el tema.