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Sobre la revocación del mandato

Es un procedimiento democrático por el cual los ciudadanos pueden cesar a un funcionario público electo antes de que termine su período. | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Un compromiso de campaña del hoy Presidente electo fue establecer un mecanismo de revocación del mandato para el ejecutivo federal. Esta revocatoria es un procedimiento democrático por el cual los ciudadanos pueden cesar a un funcionario público electo antes de que termine su período, mediante la manifestación de su voluntad, generalmente a través de una votación directa cuando se trata de puestos mayores en una república.


Problemas para su adopción inmediata

Si bien el fundamento de este mecanismo es el principio de reconocimiento de la libertad de los ciudadanos de elegir y deponer a sus gobernantes en una democracia representativa, en el caso mexicano su adopción inmediata enfrenta diversos problemas que no habría que soslayar.

El primero es el cuestionamiento sobre si es jurídicamente viable y válido acotar el mandato expresado en las urnas por los ciudadanos para un período expresa y previamente definido. Este punto no afectaría la aplicación general de un posible procedimiento de revocación del mandato para el Ejecutivo federal, sino que simplemente cuestionaría su pertinencia para el gobernante que ya fue electo y que entrara pronto en funciones.


Mecanismos para su aplicación potencial

No está claro si la revocación de mandato para el cargo de Presidente de la República se adoptaría en México como algo programado de antemano a la mitad del período, o si se requerirá una solicitud previa por un número determinado de electores o de legisladores para su convocatoria.

Suponiendo que se requiera convocarla, sería también materia de regulación las condiciones para que el mandato fuera revocado: ¿Qué proporción de votantes se demandaría que participaran para validar una revocación: cuarenta por ciento, como en las consultas populares, o una proporción distinta? ¿Qué proporción de electores debieran votar a favor de la revocación: bastaría una mayoría simple o se requeriría una proporción superior a la que haya elegido al gobernante previamente?

Otro punto esencial es cómo se supliría la falta absoluta de un mandatario derivada de una eventual revocación. ¿Debe incluirse el cuestionamiento sobre quién debería sustituir al gobernante si la medida es aprobada? De no hacerse así, se tendría que optar entre un reemplazo a través de un procedimiento indirecto, lo que sería contrario al espíritu participativo propio de una reforma de esta naturaleza; o bien obligaría a una nueva votación para elegir a un sucesor, lo que se antoja caro y complejo.

Pero la boleta podría incluir el sufragio a favor de alguien para el reemplazo del gobernante sujeto a revocación en el caso que el electorado así lo determine, votos que podrían en todo caso contabilizarse solo si se cumplieran las condiciones previstas para que la revocación se realice. Ello supondría posicionar en el ánimo popular a otros aspirantes al puesto, convirtiendo el ejercicio de revocación de mandato en una especie de nueva elección, pero ahora en dos pasos, lo que no deja de ser una opción interesante en un sistema democrático.

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