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Derecho a la propia imagen en el contexto de las redes sociales

Las herramientas tecnológicas y redes sociales no necesariamente cuentan con medidas de seguridad suficientes para impedir la distribución de imágenes.

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Escrito en OPINIÓN el

Han quedado lejanos aquellos debates sobre la sociedad teledirigida por las imágenes televisivas planteados por Sartori; sin embargo, la esencia de la imagen y el “amén digital” en el que se ha convertido el “me gusta” de las redes sociales y el ágora universal de Facebook, Twitter, así como otras comunidades digitales de interacción, nos deben llevar a reflexionar sobre los contenidos que deseamos compartir con los demás, concernientes a nuestra persona, familiares o amigos, en el espacio universal que es la red de redes: la Internet.

El tema se acentúa en esta época decembrina en la que es común departir con nuestros seres queridos momentos de alegría y fraternidad. La niñez es constantemente expuesta en su esfera de privacidad, en la gran variedad de redes sociales que están a nuestro alcance, lo cual no necesariamente es negativo, por ejemplo, en una familia distanciada por la migración cuya opción de comunicación real y accesible es a través de estos mecanismos.

Redes Sociales

La reflexión a la que quiero invitar es a la concientización del valor de la privacidad y la intimidad que nuestra imagen tiene y que puede, en manos y mentes equivocadas, ser objeto de una utilización inadecuada. A todos en algún momento nos ha sucedido o hemos visto, que en Internet circulan y se comparten fotos tomadas por medio de teléfonos móviles de personas ajenas, mismas que se publican a través de redes sociales, o bien se ha publicado alguna fotografía nuestra o de algún familiar con el que se hace publicidad, sin haber solicitado el respectivo consentimiento. Del mismo modo, vemos a personas tomar fotografías en lugares privados y compartirlas, o algo muy común, se comparten notas periodísticas que contienen fotografías de personas ajenas a la vida pública, circulan fotografías de víctimas de delitos, o bien de personas fallecidas.

El desarrollo de las tecnologías de la información (TICs) ha planteado nuevos retos para la ciencia del Derecho, con la finalidad de proteger los derechos humanos que pudieran ser vulnerados por el avance vertiginoso de la tecnología. En los últimos años, la propagación de imágenes en redes y en medios de comunicación sin consentimiento de las personas va a diestra y siniestra, sin detenernos a pensar lo que ello conlleva, y es que además las herramientas tecnológicas y redes sociales no necesariamente cuentan con medidas de seguridad suficientes para impedir la distribución de éstas, ya que, como sabemos basta con un simple “compartir”.

Privacidad

El problema se agrava cuando una simple imagen de alguna persona o de algún menor, que se ha compartido sin su consentimiento o el de sus padres, es adquirida por terceros que, al distribuirla de alguna manera, comienza a generar lucro, o en el peor de los casos, llega a manos de delincuentes quienes crean redes de pornografía infantil. Ante ello, en esta época decembrina y de inicio de año, en donde son frecuentes las reuniones entre familiares y amigos, es conveniente extremar nuestros cuidados con los que más queremos. Debemos reconocer que el derecho a la propia imagen se encuadra dentro de los derechos morales o al patrimonio moral de las personas, y que son el conjunto de proyecciones físicas y psíquicas de la persona, que les atribuye para sí o para algunos sujetos de derecho[1], y que determinan la forma de ser y las diferencian de otras personas.

Derechos Humanos

En México, posteriormente a la reforma en materia de derechos humanos de dos mil once, se reconoció el derecho a la propia imagen, a pesar de que no se encuentra de forma expresa en el texto constitucional, sin embargo, se le da vigencia a través de instrumentos jurídicos internacionales.

Finalmente, es de concluirse que con el desarrollo de las TICs, es deseable que la doctrina jurídica en México desarrolle en paralelo mecanismos de protección de la propia imagen, favoreciendo la comprensión de reglas claras, para que medios de comunicación y las grandes trasnacionales de la información, que cuentan con parte de nuestra información personal, puedan ceñirse a ellas. México tiene un gran reto, toda vez que se debe comenzar a establecer normas eficaces para que, en Internet, en redes sociales y en medios de comunicación en general, confluyan eficazmente el derecho a la propia imagen con otros derechos también de suma importancia, como el de libertad de expresión, el derecho de acceso a la información, el derecho al honor y la protección de datos personales, estos últimos son derechos de la personalidad. Bajo esa tesitura, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ofrece asesoría e instrumentos jurídicos para el caso de que deban ejercerse derechos de cancelación y oposición a publicar ciertos datos personales.

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[1]Mendoza Martínez, L. (2014) La Acción Civil del Daño Moral, 1era Edición, Ciudad de México, México Instituto de Investigaciones Jurídicas URL: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3636/5.pdf