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18 de julio, se agotó el plazo Anticorrupción

Manuel Silva Coache

Por
Escrito en OPINIÓN el

En la legislación mexicana uno de los elementos importantes para la aplicación de las leyes lo es el de la vigencia, la cual dependen en su mayoría, de la publicación de la ley en el Diario oficial de la Federación o para el caso de las leyes locales en el Periódico Oficial. Este elemento suele confundirse con lo que conocemos como “entrada en vigor” y aplicación de la norma, la cual depende más de un espacio y un tiempo determinados por la misma norma, y que usualmente se suele contemplar en sus artículos transitorios.

Para el caso anticorrupción esto no fue la excepción, la reforma constitucional anticorrupción publicada el 27 de mayo de 2015, en su numeral segundo transitorio, dio un plazo de un año a partir de la publicación de la reforma para que el Congreso de la Unión realizará las reformas y expidiera las leyes secundarias, estas modificaciones contemplaron siete leyes, las cuales son:

1. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. (NUEVA)

2. Ley General de Responsabilidades Administrativas. (NUEVA)

3. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (NUEVA)

4. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. (NUEVA)

5. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (REFORMADA)

6. Código Penal Federal. (REFORMADO)

7. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (REFORMADA)

Una vez aprobado el paquete de siete leyes secundarias anticorrupción, de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la reforma constitucional anticorrupción, las legislaturas de los Estados contaban con un plazo de 180 días para expedir y adecuar su normatividad en la materia en el ámbito de su competencia.

Sin embargo, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, contempló un plazo distinto dentro de su transitorio segundo, al dar un año de gracia para que se realizaran los procesos de designación de los integrantes del SNA, así como las armonizaciones constitucionales y legales en los estados; la nueva fecha es el 18 de julio de 2017.

No obstante, sabemos que el cumplir con los tiempos no es una característica común del mexicano, nos gusta ponernos límites de tiempo pero rara vez cumplimos con ellos, no solo en las leyes, también en la vida diaria. Solemos llegar tarde a la cita.

La vacatio legis no significa irse de vacaciones lejos, se trata de un periodo de tiempo estipulado entre la publicación de una ley y su entrada en vigor. Misma que a pesar de haberse reformulado, no se está cumpliendo, existen tres aspectos que demuestran tal afirmación:

a) No hay fiscal anticorrupción. Después de haber existido por dos ocasiones un proceso formalmente desarrollado por el Senado de la República, aún no se ha designado al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. El argumento válido de una Fiscalía General Autónoma, tiene atorado el asunto. Esta figura es importante como integrante del Comité Coordinador y a pesar de que algunos afirmen que el funcionamiento del sistema no depende de la existencia de un fiscal en la materia, su voto dentro del Comité cuenta, además de que la ausencia de este nombramiento sigue enviando un mensaje de voluntades a medias. El Senado no está haciendo su trabajo.

b) Designación de Magistrados Anticorrupción. El papel del Tribunal Federal de Justicia Administrativa recobrá sin duda uno de los elementos importantes, al estar a cargo de sancionar las faltas administrativas graves. El ejecutivo envió una lista de 18 aspirantes, tres magistrados para la tercera sala y 15 para las cinco salas que integrarán el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. A pesar de lo avanzado de este proceso, aun no se tiene una ratificación del Senado, lo cual nos da la oportunidad de replantearnos si son las formas mas transparentes y participativas de designaciones que existen, en tratándose de los responsables de castigar la corrupción de los servidores públicos.

c) Armonización de leyes locales: A la fecha más de la mitad de las Entidades Federativas no tienen condiciones mínimas para la implementación de los sistemas. A la fecha solo 21 Estados han reformado sus Constituciones Locales para dar paso a estos sistemas, tal es el caso de Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas. De igual forma, 11 Estados ya cuentan con Leyes Locales Anticorrupción para iniciar los trabajos en la materia, los cuales son Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Durango, Guanajuato, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sonora.

Mientras que algunos se han enfocado en la descalificación de los procesos de selección tanto de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, como del Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva; lo cierto es que estamos sobre la hora para intentar cumplir con un mandato constitucional que marca un antes y un después en el combate a la corrupción en México. A unos días de que se venza el plazo estaremos atentos a lo que pasa, si como siempre extenderemos el plazo o por fin empezaremos a señalar a los responsables del incumplimiento por sus nombres.

@msilvacoache

@BordeJuridico

Manuel Silva Coache es licenciado en Derecho, experto en Transparencia, Rendición de Cuentas y Anticorrupción.