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14 puntos relevantes del Convenio 98 de la OIT

La ratificación de este convenio por parte del Senado de la República es un paso muy importante para democratizar las relaciones laborales en nuestro país. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

En cuanto supieron el acuerdo del Senado para aprobar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los empresarios (unos cuantos) empezaron a salir gritando por las calles: ¡Llegarán sindicatos! ¡por todos lados!, ¡Llegarán sindicatos como el demonio!, ¡Y muchos contratos colectivos a la vez!

¡aparecerán como hongos!, ¡Será la catástrofe financiera y laboral! ¡es el totalitarismo!

Hasta fueron corriendo a buscar al secretario de trabajo, Campa Cifrian, aprovechando su buena fe, para que éste saliera en su defensa. Lo convencieron de hacer una declaración (penosa), alarmado por la llegada de los sindicatos en tropel. Hasta buscaron a la próxima Secretaria de Trabajo, Luisa María Alcalde para que detuviera esa, que llamaban: atrocidad laboral.

Decían los empresarios (algunos): ¡consultas! ¡consultas! ¡no al convenio 98!

Pero nada les funcionó: ni los chantajes, ni las mentiras, ni las llamadas al más alto nivel, ni las declaraciones a la prensa, nada, nada…

En noviembre de 2015 cuando el presidente Enrique Peña aceptó suscribir el Convenio 98 de la OIT se hicieron las consultas a los sectores, a los sindicatos oficiales e independientes y al sector patronal. Éste último al pedirle su opinión se opuso y alegó lo de siempre: que se afectarían fuentes de trabajo, empleos y otros cuentos más. Por esa razón la ratificación se fue indebidamente a la congeladora del Senado, por la intervención patronal. Ahora dicen no saber nada del Convenio 98 y se desgarran las vestiduras como si fueran víctimas. Deberían ser más serios.

Basta revisar el dictamen que en su momento emitiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sobre el Convenio 98 de la OIT. En la página 16 dice que cumplió con la obligación del Convenio 144 y realizó consultas a la CTM, CROC y UNT, COPARMEX, CONCAMIN, CCE, y CONCANACO-SERVYTUR, y Subsecretaría del Trabajo, Dirección General de Asuntos Jurídicos y Oficialía Mayor de la STPS, JFCA y TFCA.

En la página 37 dice que se tomaron en consideración las respuestas a las consultas realizadas a los interlocutores sociales, y aunque no dice cuál fue la respuesta a dicha consulta, en su dictamen la STPS recomienda la ratificación del convenio. Basta asomarse a esta dirección electrónica:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-20-1/assets/documentos/Convenio_98_Ginebra_200918.pdf

También se ha dicho por algunos de los promotores del Convenio 98 de la OIT, que con el acuerdo, regresará el poder adquisitivo y el equilibrio de las fuerzas laboral y empresarial. Eso no es así. La aprobación del Convenio por sí misma no va a lograr una mejora en el poder adquisitivo de los trabajadores, se requieren de otros factores no solo legales si no también económicos: una reforma laboral que acabe de una vez por todas con los contratos colectivos de protección y las empresas outsourcing, que posibilitan el fraude en contra de los asalariados y la Hacienda Pública. Se requiere de un nuevo modelo sindical que le dé poder a las asambleas y no a los líderes. Autoridades laborales con fortaleza, en materia de inspección y procuración de justicia.

Se requieren autoridades laborales con recursos económicos suficientes para hacer efectivas las reformas laborales, entre otros factores.

Las actuales juntas de Conciliación y Arbitraje tienen un abandono de años y su situación es deplorable.

Tan solo la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) al mes de agosto de 2018 tenía ¡63,185 expedientes en dictamen! Si quisiera salir del rezago esa debilitada institución el siguiente año, en 2019, tendría que laudar ¡288 expedientes diarios! Hecho que se ve imposible porque en el último periodo le han arrebatado 350 plazas ¡por un programa de austeridad!

Para impulsar los nuevos Tribunales Laborales adscritos al poder judicial de la federación y de los Estados ni siquiera hay presupuesto disponible. ¿Cómo queremos hacer avanzar los derechos de los trabajadores si las instituciones que los pueden hacer operar están en una situación que dan lástima?

14 puntos relevantes del recién ratificado Convenio 98 de la OIT

1.    El convenio es “el que”, falta “el cómo”. Se requiere una eficiente legislación laboral que la pueda aplicar, y aún no se tiene.

2.    Se requiere prohibir el outsourcing para hacer operable el Convenio. La libertad sindical y de negociación se anula en ese tipo de empresas fraudulentas.

3.    Se requiere acabar con los contratos colectivos de protección actuales; para ello deberá exigirse el aval de los trabajadores para que tengan validez estos documentos.

4.    Para su entrada en vigor no basta su publicación en el Diario Oficial, que aún no ocurre.

5.    Se requiere que la ratificación del Convenio quede registrada por el Director General de la OIT, lo que aún no sucede. (artículo 8.1)

6.    Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación. (artículo 8.3)

7.    Aporta nuevas obligaciones al Estado para que adopte todas las medidas necesarias para evitar se afecte la estabilidad en el empleo en el ejercicio de la libertad sindical.

8.    Le da una connotación especial a las medidas de protección contra la discriminación ligadas al ejercicio de la libertad sindical y la conservación del empleo.

9.    Da una protección especial a quién ejerza actividades sindicales fuera o dentro de los centros de trabajo.

10. Fortalece la libertad sindical individual, para evitar que se sujete el empleo de un trabajador a su preferencia sindical. Este punto puede dar motivo al debilitamiento de la libertad sindical colectiva en especial a los sindicatos que mantienen la clausula de exclusividad en la contratación ya que permitiría al patrón intervenir en desalentar la afiliación sindical. En otros países el Convenio 98 en este apartado, es un arma patronal.

11. Considera inadmisible los actos de injerencia patronal que lleven a formar sindicatos bajo su control. Este punto es esencial para terminar con esa practica que afecta a la mayor parte de los sindicatos en el país, pero depende de una adecuada legislación laboral.

12. Considera indispensable el Convenio que haya Instituciones u organismos públicos (inexistentes en la actualidad) que garanticen el pleno respeto al derecho de sindicalización.

13. Fomenta la negociación voluntaria, que requiere de organizaciones sindicales fuertes para reglamentar condiciones de trabajo dignas mediante la contratación colectiva.

14. El Convenio 98 será aplicable en todo tipo de empresas privadas, organismos descentralizados y organismos autónomos de la administración pública.

La ratificación del Convenio 98 de la OIT por parte del Senado de la República es un paso muy importante para democratizar las relaciones laborales en nuestro país. Faltan muchas acciones del Estado mexicano para lograr sus objetivos pero la decisión de los senadores para ratificar este Convenio es un motivo de felicitación para ellos.

De otros avatares

Es lamentable que el periódico La Jornada haya arrebatado de sus páginas el espacio de opinión que quincenalmente compartía con sus lectores el destacado abogado Arturo Alcalde Justiniani. Los directivos de ese diario se dan un tiro en el pie con esta medida y a la libertad de expresión también.

Todavía tiembla

@Manuel_FuentesM | @OpinionLSR | @lasillarota