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NL avala matar en legítima defensa

La iniciativa fue presentada por el legislador panista Marcos Mendoza Vázquez y con ello se modifica el artículo 17 del Código Penal

Escrito en ESTADOS el

MONTERREY, Nuevo León (La Silla Rota).-  El Congreso de Nuevo León aprobó ampliar la legítima defensa y ahora una persona podrá actuar y defenderse contra quien irrumpa en su casa y con su familia.

Ahora se está en espera de que se publique el cambio legal en el periódico Oficial.

Para darle certeza jurídica a los particulares sobre los alcances de la Legítima Defensa, el Congreso del Estado aprobó  iniciativa de Reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado de Nuevo León.

El expediente fue presentado por el diputado Marcos Mendoza Vázquez, quien señaló que los ciudadanos por diferentes medios han comunicado que viven con el temor de sufrir alguna agresión o de ser víctimas de la delincuencia, pero lo más preocupante para los vecinos es que alguien irrumpa en su domicilio o negocio para cometer un delito y puedan sufrí lesiones, perder la libertad o su vida o la de sus familiares, pero les genera zozobra al desconocer las leyes ya que ellos creen actuar bajo el supuesto de Legítima Defensa.

“Obrar el acusado en defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho, y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes”:

“Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al agresor”, indica la modificación.  

“Igual presunción  salvo prueba en contrario favorecerá al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”.

kach