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Niegan amparo a aspirantes de licenciatura rechazados por UNAM

Según juez, los estudiantes podrían reclamar siempre y cuando hubieran acreditado su examen y pagado cuotas

Escrito en METRÓPOLI el

Un tribunal federal determinó improcedente el amparo que aspirantes de licenciatura rechazados de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tramitaron para exigir se les respetara un lugar en la Máxima Casa de Estudios aun cuando no aprobaron el examen de ingreso.

Los demandantes invocaron en su trámite el principio pro personal en el que se busca favorecer lo que más convenga en el derecho al hombre.

Sin embargo la sentencia determinó “improcedente” otorgar esa protección del derecho mexicano para que los jóvenes asistan a una universidad cuando previamente no acreditaron el examen de admisión ni el “pago de las cuotas escolares”.

La autoridad jurisdiccional detalló que la reclamación hubiera procedido siempre y cuando quien lo solicita comprueba fehacientemente que es “titular” o poseedor de ese lugar en la institución.

Entre los requisitos para el otorgamiento del amparo es necesario que quien lo solicite acredite, así sea “presuntivamente”, ser titular del derecho que pretende salvaguardar y “sin que pueda constituir a su favor un derecho que no le corresponda”.

Un caso precedente de la Facultad de Salud Pública y Nutrición de la Universidad Autónoma de Nuevo León, en el que la dirección de esa institución señaló que el quejoso no aparecía inscrito como alumno en dicha institución, estableció que por consecuencia no acreditaba tal carácter.

Los documentos considerados para este caso, fueron: el pase de ingreso al Concurso de Ingreso a Estudios de Educación Superior para la licenciatura aludida y fichas de depósito de cuotas escolares correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2013.

Por carecer de ellas, se “consideró que el quejoso no acreditaba contar con interés jurídico o legítimo para obtener la suspensión, pues no quedó demostrado que haya aprobado el examen de admisión, como aducía, o que haya efectuado pagos correspondientes al periodo escolar en curso”.

Por ello, la suspensión del acto reclamado sólo se otorgará cuando exista constancia que acredite que aprobó la evaluación correspondiente y el pago de cuotas escolares relativas al periodo al que pretende ingresar.

bvn