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Tribunal desecha queja de AMLO contra el INE por resultados de revocación

Desecha juicios de inconformidad para anular el proceso pues no se puede invalidar lo que no tiene validez porque no se cumplió con 40% de participación

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Escrito en NACIÓN el

Por mayoría de votos, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación desecharon la queja que interpuso el presidente Andrés Manuel López Obrador contra el Instituto Nacional Electoral por publicar a detalle el porcentaje de participación en la jornada de revocación de mandato del pasado 10 de abril. Y desecharon 12 juicios de inconformidad de partidos para anular el proceso pues plantearon que no se puede invalidar lo que no tiene validez porque la revocación no cumplió con el 40% de participación ciudadana.

En su análisis el magistrado presidente Reyes Rodríguez destacó que el Congreso incurrió en malas prácticas al no legislar en tiempo y forma sobre la revocación; emitir un decreto de interpretación de propaganda gubernamental y reducir el presupuesto para la organización de dicha jornada. Planteó que lo anterior afectó “la calidad de la democracia participativa”.

Los magistrados también destacaron que el hecho de que diversos funcionarios públicos hayan promovido este ejercicio a pesar los llamados de la autoridad a no hacerlo, significa un reto a éstas. Subrayaron que, a futuro, “esto no es un buen augurio” y dieron vista a tres dependencias para su investigación y sanción.

LOS ARGUMENTOS

Los magistrados consideraron que el titular del Ejecutivo no acreditó tener interés jurídico legítimo para impugnar los razonamientos del INE; por el contrario, respaldaron que el INE cumplió con su obligación de transparentar toda la información que señala no haber alcanzado el porcentaje de participación de 40% del listado nominal. “Abonó a los criterios de certeza y claridad”, coincidieron.

El presidente López Obrador había planteado que el INE se excedió en sus facultades al señalar datos precisos sobre la verificación de firmas, difusión de procesos y medios de impugnación, así como precisar el porcentaje de participación ciudadana.

El magistrado Reyes Rodríguez respaldó que el INE, con dichos datos, aportó a la credibilidad, certeza y legitimidad sobre el resultado de la jornada. Y descartó que los 12 juicios de partidos políticos (PRD, Movimiento Ciudadano, PRI y Morena) no pueden solicitar revisión de números y votos de este proceso porque no se alcanzó el 40% de participación ciudadana. Y que, es inviable estudiar dichos reclamos para recontar votos y/o anular casillas, cuando eso no revertirá los resultados de participación ciudadana.

PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS SÍ AFECTÓ EL PROCESO

Este posicionamiento también fue relevante; y aunque el Tribunal descartó poder intervenir porque el proceso es inválido por no alcanzar el 40 por ciento de participación ciudadana; pero, destacó eso no.

significan inmunidad por lo que ordenó dar vista a tres áreas para la revisión del tema. Se trata de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE, la Sala Especializada del Tribunal Electoral y la Fiscalía Especializada para Delitos Electorales.

Reyes Rodríguez consideró que dichas conductas “afectaron la calidad del proceso democrático desde la perspectiva de integridad electoral”. Y enumeró que se presentaron 322 quejas ante el INE por uso indebido de recursos públicos y de procedencia ilícita, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, así como irregularidades relacionadas el día de la jornada.

La magistrada Janine Otálora expuso que el ejercicio de revocación de mandato terminó como “un acto fallido de democracia por responsabilidad de los actores políticos”. Y subrayó “no puede permitirse que la voluntad popular se corrompa transformando una consulta de revocación en ratificación”.

El magistrado Felipe de la Mata destacó “la actitud contumaz de servidores públicos de hacer caso omiso a las determinaciones de la autoridad administrativa”, dijo en referencia al INE. Y subrayó que ellos debieron respetar las decisiones de la autoridad.

NO VALIDEZ

En breve sesión solemne de menos de 20 minutos, los magistrados del Tribunal Electoral declararon, por unanimidad, que no ha lugar a emitir la declaratoria de validez de la revocación de mandato de titular del Ejecutivo porque no se alcanzó el porcentaje mínimo de participación que marca la Constitución.

 Minutos antes las y los magistrados abordaron en sesión ordinaria el tema.