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Tribunal admite a trámite impugnaciones de la 4T contra vacunas de menores

Las impugnaciones fueron presentadas por la abogada General de la Secretaría de Salud en representación del secretario de Salud y del subsecretario

Escrito en NACIÓN el

Un Tribunal Colegiado admitió a trámite los dos recursos de revisión que presentó el gobierno federal contra la suspensión definitiva que se le otorgó el 7 de octubre a los padres de un menor para que se le aplique la vacuna contra el covid-19, así como para que la Secretaría de Salud modifique la Estrategia Nacional de Vacunación para que tenga alcances generales en todos los menores de 12 a 17 años.

Las impugnaciones fueron presentadas por la abogada General de la Secretaría de Salud en representación del Secretario de Salud y del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, así como por el Subdirector de Recursos Administrativos adscrito a la oficina de la abogada General de la Secretaría de Salud en representación del Secretario de Salud y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

A través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México notificó a las partes que el recuso fue aceptado por el cuerpo colegiado.

Ambos recursos fueron presentados el 5 de noviembre luego de que la suspensión definitiva fue otorgada a los padres del menor.

El pasado 23 de septiembre el Juzgado Séptimo de Distrito en Naucalpan, Estado de México otorgó una suspensión provisional a Alfonso Gómez Vera, en representación de su hija de iniciales R. A. G. A. para que le fuera aplicado el antiviral y se modificara la Estrategia Nacional de Vacunación para que tuviera alcances generales en todos los menores de 12 a 17 años. Dos semanas después, el 7 de octubre se concedió la suspensión definitiva.

Tras darse a conocer que les fue otorgada la suspensión definitiva (7 de octubre), el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que el gobierno federal impugnaría la orden del juzgado Séptimo de Distrito de Amparo, en la cual se ordena a las autoridades vacunar a todas las personas de entre 12 y 17 años.

Es una decisión de un juez, pero falta que se resuelva en otras instancias, no es definitivo y cuando se presenta un amparo se protege a la persona que lo solicita, no se puede hacer extensivo".

Durante la conferencia en Palacio Nacional comentó que, por el momento, no existen estudios que determinen si la vacuna puede ocasionar algún daño a los menores.

"No es que no se quiera aplicar la vacuna a los menores, es que no hay una recomendación médica en ese sentido, todavía no definen porque sí puede causar daño, entonces tenemos que esperarnos. Esto lo ha explicado el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell muchísimas veces".

El 10 de octubre el juzgado Séptimo de Distrito en Naucalpan, Estado de México precisó que el amparo con efectos generales que concedió al padre de un menor para que se le aplicara la vacuna Pfizer-Biontech, sólo es aplicable a la demandante, por lo que los menores de 12 a 17 años deberán esperar los lineamientos que establezca el gobierno federal.

A través de la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal, el juzgado reconoció que concedió la suspensión definitiva con alcances generales, sin embargo, aclara que la medida sólo es para beneficiar a la menor, la cual ya le fueron aplicadas ambas dosis.

“Si bien es cierto la suspensión concedida en los presentes autos, debe tener efectos generales, para atender  a la población que se encuentra en la misma situación que la menor quejosa y con ello priorizar el derecho a la salud, al tratarse de un aspecto que aqueja a la colectividad y no solo a una persona o grupo minoritario; sin embargo, dicha suspensión colectiva no tiene el efecto de inocular a todos los menores de 18 y hasta 12 años de edad, sino que dicha resolución se concedió para el efecto de que las autoridades responsables, en el término ahí citado y en el ámbito de sus competencias actualicen y/o adicionen la Política Nacional de vacunación contra el virus Sars-Cov-2, para la prevención de la covid-19 en México en la que se consideren a todos los menores de 17 a 12 años de edad para que sean inoculados dentro de la temporalidad que establece el punto Cinco”.





kach