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Tiran acusación de cohecho contra esposa de Abarca

Se trata de María de los Ángeles Pineda Villa, quien ya sólo tiene pendientes dos causas penales en su contra

Escrito en NACIÓN el

En acatamiento al mandato de un Tribunal Colegiado, un Tribunal Unitario notificó a María de los Ángeles Pineda Villa, esposa de José Luis Abarca, que le fue otorgada la protección de la justicia por el delito de cohecho. Con este fallo, Pineda Villa ya sólo tiene pendientes dos causas penales en su contra, ambas en el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales en el Estado de México.

La primera es por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y contra la salud. Según las pruebas aportadas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fiscalía General de la República (FGR), María de los Ángeles realizó transferencias por 13 millones 722 mil pesos entre los 2009 y 2014, supuestamente con recursos que no pudo justificar y que provenían del crimen organizado.

La segunda acusación es por los delitos de delincuencia organizada y recursos de procedencia ilícita, delito por la cual se libró orden de captura el 6 de octubre de 2017, sin embargo, esta fue cumplimentada en marzo pasado.

 

LA ACUSACIÓN

 

El 22 de mayo de 2015 fue acusada del delito de cohecho al intentar sobornar a tres elementos de la Policía Federal luego de ser detenida junto con su esposo en la alcaldía de Iztapalapa, Ciudad de México, el 4 de octubre de 2014, según consta en el oficio PF/DI/COE/2625/2014.

Según los tres policías federales, Pineda Villa les ofreció 500 mil pesos, así como un vehículo si los dejaban ir, a ella y a su esposo.

"Nos dijo que nos daba medio millón de pesos a cambio de que les permitiéramos retirarse del lugar y que no los volveríamos a ver, a lo que les indicamos que su ofrecimiento constituía un delito al tratar de evitar que los suscritos cumplamos con nuestro deber en razón del ejercicio de nuestras funciones, insistiendo ambos que con ellos no había problema, que tenían el dinero suficiente, que incluso nos daban un vehículo de la marca...que tienen guardado en un corralón, que la factura está a nombre de su hija y que podía endosarla a nombre de quien quisiéramos".

El Tribunal Colegiado determinó que la causa penal por el delito de cohecho en contra de María de los Ángeles Pineda Villa tenía que ser radicada ante un juzgado donde supuestamente se cometió el delito y no en uno de Tamaulipas.

El segundo error, es que luego de que Pineda Villa interpuso un recurso de amparo contra el auto de formal prisión ante un Tribunal Unitario, este tampoco estaba facultado para resolverlo.

"La autoridad responsable ordenadora magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, no era competente para emitir la resolución reclamada".

El Tribunal Colegiado determinó que, la única autoridad facultada para otorgar o negar el amparo a María de los Ángeles Pineda Villa, era un Tribunal Unitario radicado en la ciudad donde supuestamente se cometió el delito.

"Al no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en el numeral 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, y al tratarse del delito de cohecho el cual fue consumado en el Estado de México, lo correcto es que se deje insubsistente la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito, con motivo de la apelación interpuesta en contra del auto de formal prisión dictado a la aquí recurrente, por la probable comisión del ilícito de cohecho, ya que ese tribunal no estaba facultado legalmente para pronunciarse si era legal o no el auto de formal prisión en cuanto al fondo, puesto que el competente en todo caso sería el superior jerárquico del juez competente en el lugar donde se cometieron los hechos delictuosos como lo dispone el artículo 6 del citado ordenamiento legal".

lrc