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TEPJF "salva" a Morena; considera que no hubo excesos en difusión de consulta

Se ordenaron sanciones al actual senador Gabriel García, antes titular de programas sociales de Bienestar del gobierno Federal

Escrito en NACIÓN el

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró por mayoría de votos que Morena, su dirigente nacional Mario Delgado y el periódico del partido, Regeneración, no cometieron excesos en el contendido de sus publicaciones a favor de la consulta popular del primero de agosto.

"Se resuelve que se declara la inexistencia de la infracción que se atribuye a los denunciados", planteó el proyecto.  La magistrada Villafuerte difirió y expuso que los denunciados sí cinturón excesos porque "rebasan la decisión de la Suprema Corte porque dijo que se debía eliminar cualquier referencia a las personas incluidas".

Detalló que "lo único que tenían que hacer era una pregunta genérica y en abstracto y cuando veo estas publicaciones que aluden a los expresidentes con un hashtag ''Juicio a los expresidentes vota sí'', está totalmente fuera de conducta".

Consideró que se debe asignar responsabilidades y asignar una multa, pero su propuesta fue rechazada. 

El magistrado presidente Rubén Lara suscribió el planteamiento de Villafuerte, pero consideró que no hay una normativa que legisle el hecho de sugerir una posición.

La medida no fue aprobada por mayoría, por lo que Villafuerte anunció un voto particular.

La Sala Superior también ordenó, por mayoría de votos, sanciones al actual senador Gabriel García, antes titular de programas sociales de Bienestar del gobierno Federal; así como la ex titular de esta dependencia María Luisa Albores.  

Los magistrados consideraron que ambos funcionarios sí realizaron promoción personalizada en redes sociales a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador vinculada a la entrega de programas sociales por lo que significó uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad.

La magistrada Villafuerte afirmó que por ser publicaciones en internet el alcance es relevante a nivel nacional entidades con proceso electoral.

"Ocho publicaciones se realizaron antes del inicio de las campañas y 29 de personas titulares delegaciones estatales y regionales servidores de la nación. Difundieron propaganda gubernamental en período prohibido y rebasaron los límites constitucionales de los artículos 41 y 134", señaló. Por lo que propuso que la falta es grave ordinaria.

Se ordenó a las contralorías de la presidencia de la República y de la Secretaría del Bienestar determinar las sanciones correspondientes.

LOS CASOS JALISCO Y TAMAULIPAS

Asimismo la Sala Superior avaló sanciones a los gobiernos de Jalisco y Tamaulipas por difusión de obras durante el período de veda electoral previo a la consulta popular del primero de agosto. Esto fue considerado como propaganda gubernamental con promoción personalizada en periodo de veda.

Este tema fue abordado en julio por la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral, por lo que ordenó medidas cautelares en ambos casos para eliminar está difusión de sus respectivas redes sociales.

Por unanimidad los magistrados determinaron que ambos gobiernos difundieron acciones relacionadas con ejecución de obra pública en sus redes sociales, por lo que se determinó que son sanción grave menor.

Y se ordenó a los respectivos Congresos estatales determinar la sanción correspondiente al gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro; y de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca. Y estos a su vez determinará la sanción correspondiente a los titulares de comunicación social y director de planeación e imagen institucional en ambas entidades.

En su proyecto de resolución el magistrado Luis Espíndola destacó que, sin importar si la consulta popular es federal, los gobernadores dentro de su política local deben respetar la constitución.

Y afirmó que esta Sala si es competente para actuar en el tema de la consulta popular. También sugirió que no es suficiente derivar el tema al Congreso local. "Es necesario establecer medidas de reparación y deben venir acompañadas, como lo hicimos en su momento en el caso de las conferencias matutinas del presidente de la República", dijo. 

Pero ambos temas no fueron avalados por la mayoría durante su análisis, por lo que fueron retiradas de la votación.

En otro caso vinculado al gobierno capitalino se determinó una sanción de 103 mil 63 pesos porque la televisora local Canal 21, no difundió 384 promocionales ordenados por la pauta del Instituto Electoral de la CDMX en las recientes precampañas electorales "de los cuales no ofreció reprogramación voluntaria". Y consideró que ésta es una sanción grave ordinaria.

Además ordenó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones determine la posibilidad de realizar la inscripción de la sanción a Canal 21 en el registro público de concesiones.

(djh)