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TEPJF mantiene spots de partidos políticos ante elecciones de 2021

El 21 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó las pautas de transmisión en radio y televisión para las elecciones 2021

Escrito en NACIÓN el

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió hoy ocho medios de impugnación en materia de medidas cautelares solicitadas por diversos partidos políticos, por presuntas violaciones en la utilización de sus respectivas pautas, tanto en el ámbito federal, como en el local, en los que estimó, en términos generales, que el contenido de los materiales denunciados se encuentra amparado en la libre expresión de los partidos políticos y enmarcados en el contexto del debate democrático.

SE CONFIRMA

Los magistrados integrantes de la Sala Superior confirmaron los acuerdos emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en los que se había negado la adopción de medidas cautelares, en el promocional identificado como “VACUNA COVID” RV00827-20, en versión para televisión, luego de que el PAN denunció a Morena por la difusión al considerar uso indebido de la pauta, derivado de la utilización de programas sociales y actos anticipados de campaña, al estimarse que se trata de propaganda genérica permitida por la ley, y en el promocional del PRI denominado “BARREDORA” difundido en diversas cuentas en las redes sociales Facebook, YouTube, Instagram y Twitter, debido a que Morena no ofreció elementos suficientes para revertir la decisión.

En cuanto al promocional del PAN, denominado “BOLICHE”, impugnado por Morena, se confirmó la decisión de la Comisión del INE de mantenerlo arriba al no encontrar elementos para retirarlo.

SE REVOCA

Por otra parte, se revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por el que declaró procedentes medidas cautelares al promocional del PRD denominado “ALIANZA”, difundido en radio, televisión y redes sociales, del proceso federal, al considerar que no se advierten actos anticipados de campaña.

Asimismo, se desecharon los medios de impugnación interpuestos por el PAN contra el promocional de radio “VACUNA COVID” RA01014-20 de Morena, así como los presentados por Morena en contra de los promocionales del PRI denominados “BARREDORA, por cuanto hace a su difusión en radio y televisión” y “DESGRACIA”, al haber concluido su etapa de transmisión.

Por lo que se refiere a la pauta local, se revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias por el que determinó suspender la transmisión de tres promocionales en televisión en los tiempos del Estado asignados a Alfonso Durazo Montaño, precandidato a la gubernatura de Sonora por el partido Morena.

Se ordenó al INE que en los promocionales “LOS SONORENSES SOMOS ESPERANZA”; “VAMOS CON MÁS ESPERANZA” y “VAMOS CON MÁS ESPERANZA VOL. 2” de inmediato realice todo lo necesario para que se transmitan conforme a la pauta aprobada, debido a que carecen de expresiones entendidas como un posicionamiento anticipado del precandidato único y las frases están dirigidas a evidenciar cualidades de los sonorenses en general, de una manera únicamente descriptiva, sin que se observe un ánimo de posicionarse ante el electorado.

ECHA PARA ATRÁS ACUERDO DE HORARIOS

La Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que se establecían los horarios y franjas de transmisión de spots promocionales de los partidos políticos durante el período ordinario, previo a las campañas electorales para los comicios del próximo 6 de junio.

El acuerdo INE/CG692/2020 fue impugnado por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, así como por concesionarias del sector. El fallo del TEPJF a favor de la controversia se dio por mayoría de votos.

En sesión pública no presencial el órgano jurisdiccional observó que el Consejo General no actuó en el marco de lo establecido por el Reglamento de Radio y Televisión, mismo que señala como un parámetro válido para la distribución de los promocionales de los partidos políticos los horarios de mayor audiencia; sin embargo, el criterio aplica únicamente para las campañas electorales, no así para la etapa de período ordinario en el que actualmente estamos. Las campañas electorales comprenderán del 4 de abril al 2 de junio de este año.

EL ACUERDO DEL INE

El 21 de diciembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo para convalidar lo hecho previamente por el Comité de Radio y Televisión, respecto del modelo y franjas para los horarios de transmisión de los promocionales de los partidos políticos. Argumentó que esto no generaría un impacto negativo en la administración de la prerrogativa.

El consejero electoral Ciro Murayama contextualizó que con esta medida el INE buscó compensar de manera positiva la reducción en tiempos oficiales tras el decreto del Ejecutivo en abril, en el que renunció a ellos.

"Tenemos una pérdida para el Estado mexicano de 11.4 millones de anuncios acumulados desde el 15 de mayo a la fecha", puntualizó. "Ojalá que la Corte se pronuncie en esta materia pues tiene el tema desde hace medio año", publicó La Silla Rota.

LA APELACIÓN

Ante el acuerdo del INE, diversas concesionarias de radio y televisión, así como la CIRT, interpusieron recursos de apelación. Esta última consideró que la decisión del INE causa agravio a sus agremiados, ya que debió consultar antes de realizar las modificaciones en la asignación de promocionales, pues ello implicaba un perjuicio en los tiempos comercializables.

Señalaron, además, que la decisión del Consejo General contraviene la norma electoral y es violatorio de los principios de legalidad y certeza jurídica, pues impone la obligación de transmitir promocionales de forma arbitraria.

Los magistrados, al realizar el análisis correspondiente, consideraron que los reclamos son fundados y suficientes para revocar el acuerdo del INE, debido a que fue excesiva la distribución de promocionales.

Resaltaron que aún y cuando en el acuerdo del Consejo General se hace referencia a una situación imprevista y extraordinaria, se estima que se trata de una expresión genérica, pues no hay una justificación del uso excepcional de criterios relativos a audiencia en la distribución de promocionales correspondientes al periodo ordinario.

Por todo ello, la Sala Superior decidió revocar el Acuerdo del Consejo General del INE. 


(djh)