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Suprema Corte invalida parcialmente la “Ley Garrote”

La llamada “Ley Garrote” penalizaba hasta con cárcel protestas y manifestaciones, bloqueos en vías de comunicación, así como obras de construcción

Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó parcialmente la reforma al Código Penal de Tabasco, la llamada “Ley Garrote”, la cual penalizaba hasta con cárcel protestas y manifestaciones, bloqueos en vías de comunicación, así como obras de construcción.

La decisión se determinará hasta el próximo lunes, cuando se incluya el análisis a la protección al derecho constitución a la protesta social, planteado durante la sesión.

El pleno determinó que son inconstitucionales los artículos 196bis, 299 y 308bis, en los cuales se tipifica como delitos la obstrucción de trabajos en obras públicas. En ambos se mencionan conceptos como “tratar de impedir” y “obstruir”, los cuales a consideración del Ministro Fernando Franco González Salas, son vagos, lo que “puede llevar a criminalizar actos de protesta legítimos".

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que la Ley “criminaliza el ejercicio del derecho a la protesta social”.

Juan Luis González Alcántara Carrancá consideró que en caso de aplicarse la Ley “sancionarían excesiva e injustificadamente conductas como el ejercicio pacífico de la libertad de expresión”.

En la resolución, la SCJN validó algunos artículos como el 196, 307 y 308, en los cuales se establece como ilegal  la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.