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Sube en 5 años penas por feminicidio y abuso sexual

El acoso sexual se sancionará hasta con 800 días de multa; turnan dictamen al Senado de la República, de acuerdo con reformas al Código Penal Federal

Escrito en NACIÓN el

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para tipificar como delito el acoso sexual, con sanción de hasta 800 días de multa; asimismo, para precisar la definición del delito de hostigamiento sexual, y estipular que ambos ilícitos prescribirán en tres años.

Actualmente, en este ordenamiento jurídico sólo está tipificado el hostigamiento sexual, el abuso sexual, el estupro y la violación.

Con ello, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó incrementar en cinco años la pena de prisión para los delitos de feminicidio y abuso sexual.

Actualmente, la pena de prisión para feminicidio es de entre 40 y 60 años de prisión y de entre 500 y mil días de multa. El dictamen de la Comisión de Justicia reforma el Artículo 325 para aumentar a entre 45 y 65 años la pena de prisión para el delito de feminicidio y de entre mil y mil 500 días la pena pecuniaria.

La reforma modifica también el Artículo 261 a fin de incrementar en cinco años la pena para el delito de abuso sexual. El texto original establece actualmente una pena de entre 6 y 13 años para abuso sexual. No obstante, la reforma aprobada plantea que ésta aumente a entre 10 y 18 años de cárcel.

El pleno lo aprobó por unanimidad, en lo general y en lo particular, con 432 votos, y lo turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen, que surgió de cuatro iniciativas que presentaron, por separado, un diputado de MC y tres diputadas del PRI, entre febrero y abril de 2019, las cuales fueron dictaminadas por la Comisión de Justicia, reforma el artículo 259 Bis y adiciona el precepto 259 ter al Código Penal Federal.

De esas cuatro propuestas, dos fueron del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (MC), una de las diputadas del PRI, María Ester Alonzo Morales y Dulce María Sauri Riancho, y una más de la diputada Norma Adela Guel Saldívar (PRI).

El nuevo artículo 259 Ter establece que “comete el delito de acoso sexual aquella persona que en el ámbito laboral, escolar o cualquier otro, en el que no medie una relación de subordinación, realice uno o más actos de naturaleza sexual o connotación lasciva a otra persona sin su consentimiento”.

Con información de Notilegis. 

(María José Pardo)