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Sí fue propaganda el discurso de AMLO por 100 días de su 3er año de gobierno

El TEPJF determinó que el discurso en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada

Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, en la cual determinó que el discurso emitido el pasado 30 de marzo en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno” por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido.

Lo anterior, respecto de las entidades que para esa fecha ya se encontraban en la etapa de campañas electorales, es decir Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora. Además, se confirmó la indebida utilización de recursos públicos por 185 mil 515 pesos.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Sala Superior exhortó además al coordinador de Comunicación Social del Gobierno Federal a ser particularmente escrupuloso al participar en la transmisión mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, ya que corre el riesgo de incurrir en una infracción a la prohibición constitucional, por lo que, en el futuro, debe tomar las previsiones necesarias para que el mensaje para el cual convoque, dirija o transmita a los medios de comunicación no sea difundido en las demarcaciones con proceso electoral.

Además, se le reiteró que los mensajes que se dirijan y se difundan durante las campañas electorales, y aun durante la jornada electoral, deben obedecer a las circunstancias excepcionales e ineludibles como las que marca la propia Constitución de manera expresa.

El discurso del jefe del Ejecutivo en el evento “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, en Palacio Nacional, fue impugnado por el PRD el 26 de marzo, al considerar que representó promoción personalizada; uso indebido de recursos públicos; difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas y vulneración a las reglas para la presentación de informe de labores. La Sala Regional Especializada emitió una primera resolución el 6 de mayo en la que consideró inexistentes dichas infracciones.

El 26 de mayo, en el recurso de revisión SUP-REP-193/2021, la Sala Superior revocó la resolución de la Sala Especializada y determinó que en dicho evento sí existió propaganda gubernamental personalizada, con base en el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y fue contrario a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, por lo que ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución para definir las responsabilidades correspondientes, las consecuencias jurídicas necesarias, así como el establecimiento de medidas de no repetición.

La Sala Especializada determinó el 31 de mayo la existencia de las infracciones denunciadas; estableció medidas de no repetición y vinculó a la Coordinación de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República  para que retirara provisionalmente la publicación del evento denunciado.

La Sala Especializada también dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) para iniciar un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de las concesionarias involucradas, los titulares del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, y quien pudiera resultar responsable.

El 4 de junio pasado, el representante jurídico del presidente de la República, el Coordinador de Comunicación Social y el PRD -partido que solicitó sancionar directamente al titular del Ejecutivo Federal- interpusieron, respectivamente, un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. 

Al analizar los argumentos del representante jurídico de la Presidencia y del Coordinador de Comunicación Social del Ejecutivo, se consideraron inoperantes, en tanto que la impugnación del PRD fue declarada infundada.

ROCÍO NAHLE TAMBIÉN REALIZÓ PROPAGANDA GUBERNAMENTAL 

La TEPJF, por una unanimidad de votos, también confirmó que la secretaria de Energía, Rocío Nahle, realizó propaganda gubernamental en periodo de campañas a través de dos publicaciones en Twitter, aunque se concluyó que estas no representaron una vulneración a la imparcialidad de la contienda.

Las y los magistrados de la Sala Superior ordenaron dar vista al Presidente de la República, así como al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía (Sener) para que impongan la sanción correspondiente.

El partido Movimiento Ciudadano (MC) denunció a la secretaria de Energía por dos tuits. El del 12 de mayo decía: “Durante el gobierno del Presidente @lopezobrador en @Pemex se trabaja: se frenó la declinación de crudo; se rehabilitan las 6 refinerías; se construye una nueva refinería; se termina de construir la planta coquizadora en Tula; se han renegociado contratos”. En el mensaje del 30 de abril, escribió: “#DosBocas va!!! Todo un reto, una gran infraestructura que genera empleos y se sumará al sistema nacional de refinación de @Pemex para la autosuficiencia de combustibles en México”.

Las y los magistrados consideraron que, si bien las publicaciones sí son propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, no se vulneró el principio de imparcialidad y equidad, pues no se hace referencia a algún partido, candidatura o fuerza política en específico; no se menciona a Morena o a la coalición Juntos Hacemos Historia ni hay llamados al voto.

Al impugnar, Rocío Nahle argumentó que la sentencia de la Sala Regional Especializada era incongruente puesto que consideró que no se vulneraron los principios de imparcialidad y equidad ni el uso de programas sociales con fines de coaccionar el voto, pero aun así se concluyó que se había cometido una falta grave ordinaria.

Por lo que la Sala Superior concluyó que resulta infundado que la sentencia sea incongruente, pues no contiene consideraciones contradictorias entre sí, ya que sí hubo difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, lo que justifica que la falta sea grave ordinaria y se hayan ordenado las vistas para imponer la sanción. Lo anterior es independiente de que se haya determinado que no existieron las restantes conductas denunciadas: vulneración al principio de imparcialidad y equidad, y uso de programas sociales para coaccionar el voto.

MJP