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Senado avala prohibición del outsourcing

Con 118 votos a favor y 2 abstenciones, el Pleno del Senado aprobó las reformas que prohíben la subcontratación

Escrito en NACIÓN el

El Senado de la República aprobó la nueva regulación del outsourcing y prohibir la subcontratación ilegal a través de agencias de empleo.

Con esta reforma, las empresas ya no podrán subcontratar a trabajadores para realizar labores permanentes, y el outsourcing sólo estará permitido para tareas especializadas o temporales, es decir que no formen parte de las labores esenciales y permanentes.

Ayer, las comisiones de Trabajo y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron sin cambios el proyecto de reformas para prohibir el outsourcing o subcontratación laboral tanto en la administración pública como en el sector privado.

Con 25 votos a favor y dos abstenciones del grupo parlamentario del PAN, las Comisiones avalaron la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, por lo que el dictamen fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno.

La reforma aprobada ya por la Cámara de Diputados prohíbe la subcontratación de personal, entendida como el acto en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, salvo en el caso de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Prevé asimismo multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.

El proyecto considera la creación de un padrón público de empresas dedicadas a la subcontratación de personal de servicio especializados.

También establece que, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Entre otros aspectos, además destaca el “tope” a la participación de utilidades con un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Las empresas que actualmente operan bajo el régimen de subcontratación laboral contarán con un plazo de 90 días naturales para la sustitución patronal y migración de trabajadores, siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad, ante las instancias. legales correspondientes.

MJP / AJ