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SCJN valida que partidos en CDMX tengan 40 curules

Esto al concluir el análisis de los aspectos relativos al proceso legislativo y a las disposiciones en materia electoral en las acciones de inconstitucionalidad

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido político a partir de las elecciones de 2018 en la Ciudad de México. La Constitución local establecía el máximo de 33.  

Esto al concluir el análisis de los aspectos relativos al proceso legislativo y a las disposiciones en materia electoral contenidas en las acciones de inconstitucionalidad promovidas en relación a la Constitución de la Ciudad de México (CDMX).

El Pleno también validó la disposición contenida en el artículo 29, apartado B, numeral 1, en el sentido de que la lista B de los candidatos a diputados por representación proporcional, se integrará por 17 espacios, aun cuando sumados a los 17 previstos en la lista A arrojen un total de 34 diputaciones y no 33, que es el número de diputados que serán elegidos bajo el principio de representación proporcional.

Ello al considerar el Pleno que esta situación no provoca violación alguna a la Constitución Federal, además de que por la forma en que se encuentra configurado el Congreso local y su forma de elección.

En ningún caso resultará posible que persona alguna acceda a una diputación en el supuesto de que fuera anotado en el lugar 17 de la señalada lista B, la cual se conformará con todos aquellos candidatos que hayan alcanzado los mejores segundos lugares en toda la Ciudad, al contender por una diputación elegible bajo el principio de mayoría relativa.

Además, se validó la omisión de señalar como característica del sufragio el voto directo, en virtud de que esto se encuentra previsto en la Constitución Federal, motivo por el que no resulta posible que en la CDMX pueda dejarse de observar esa disposición.

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se limitó exclusivamente al estudio de las presuntas violaciones ocurridas en el proceso de creación de la Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) formuladas por la Procuraduría General de la República (PGR) y a las relativas a la materia electoral aducidas por MORENA, Nueva Alianza y la propia PGR.

Se dio preferencia a estos temas pues, en el primer caso, de haber resultado fundadas, se habría decretado la invalidez total de la CPCDMX y, en el segundo, la materia electoral es de estudio preferente, máxime que a través de las disposiciones impugnadas se elegirían a las nuevas autoridades de la CDMX.

En sesión de 14 de agosto, se analizaron temas previos relacionados con la procedencia de los reclamos, como el planteado por MORENA en el que básicamente señalaba que la propia CPCDMX debió ser sometida a referéndum, así como el argumento del Partido Nueva Alianza referente a que la figura del Cabildo Ciudadano se constituía en una autoridad intermedia con las Alcaldías. En ambos casos la SCJN consideró improcedentes los planteamientos por no guardar relación con la materia electoral, única especialidad sobre la cual los partidos políticos pueden iniciar una Acción de Inconstitucionalidad (AI).

Ya en los temas de fondo del asunto, la SCJN consideró que la Asamblea Constituyente de la CDMX sí cumplió con el proceso legislativo que dio origen a la CPCDMX, en específico se sostuvo que sí se cumplió con la obligación constitucional de realizar consultas a los pueblos originarios de la Ciudad y a las diversas asociaciones que representan a las personas con discapacidad.

En sesión de 15 de agosto, por mayoría de votos la SCJN reconoció como válida la conformación del Congreso local, el cual se integrará por 33 diputados de mayoría relativa y 33 de representación proporcional. El argumento central se basó en que las entidades federativas —incluida la CDMX— pueden diseñar libremente la configuración de sus Congresos y que no están obligados a seguir el modelo federal.

También la SCJN en sesión de 16 de agosto, validó el tope máximo de 40 diputados con el que puede contar un solo partido en el Congreso local por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como la integración de las listas de Diputados por este último principio.

Del mismo modo, reconoció como válido el modelo de elección de las Alcaldías, en donde cada Concejal representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial, pues la mayoría estimó que esto generaría una representación más amplia de la ciudadanía.

DECLARATORIAS DE INCONSTITUCIONALIDAD

Por mayoría se decretó la invalidez de los supuestos que actualizaban la nulidad de una elección en la CDMX, pues la redacción del artículo relativo generaba incertidumbre al mezclar nuevas causales con las previstas expresamente en la CPEUM, lo cual pudiera dificultar su aplicación.

También por mayoría, se declaró inválido el artículo que preveía que los Diputados del Congreso local, solamente tendrían opción a reelegirse por una vez consecutiva, esto se consideró contrario a la CPEUM pues su artículo 122, es categórico en señalar, para el caso de la CDMX, que se debe establecer la posibilidad de que dicha reelección sea hasta por cuatro periodos.