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SCJN mantendrá actividad a distancia en junio, julio, sin receso

Se admitirán a trámite recursos de amparo, controversias, acciones de inconstitucionalidad, así como todos los demás asuntos únicamente por vía electrónica

Escrito en NACIÓN el

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron mantener actividades a distancia durante junio y que en julio no habrá período de receso, para afrontar el previsible aumento en los casos que se presentarán.

Agregaron que, además de las controversias constitucionales con suspensión que actualmente pueden promoverse, se admitirán a trámite los recursos en el juicio de amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, así como todos los demás asuntos de su competencia únicamente por vía electrónica.

La impartición de justicia no se detendrá, ya que la SCJN seguirá avanzando con plena responsabilidad, visión y compromiso, subrayaron los ministros en sesión privada.

Desde el 17 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó suspender actividades en todas las actividades del poder judicial para evitar contagios por el virus del COVID-19 a partir de mañana y hasta el domingo 19 de abril.

“En el marco de la situación por la que atraviesa nuestro país y el mundo frente a la pandemia del Corona Virus COVD-19, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado la decisión de suspender actividades jurisdiccionales el miércoles 18 a domingo 19 de abril”, comentó ese día Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN.

“Durante este periodo no se celebrarán audiencias, sesiones, ni correrán plazos procesales. Únicamente habrá una guardia para recibir demandas de controversias constitucionales urgentes”. 

Durante un breve mensaje, el presidente Ministro de la SCJN busca proteger al personal que labora en el Poder Judicial de la Federación (PJF), así como los usuarios que acuden a las salas.

“Esta medida es consiente con las recomendaciones del gobierno federal en materia de sana distancia y se toma con el fin de prevenir una mayor propagación del virus en lugares concurridos como son los órganos jurisdiccionales”.

El 27 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amplió el periodo de suspensión de actividades de manera presencial hasta el 31 de mayo, según estipula el Acuerdo General número 7/2020.

El máximo tribunal anunció que se “declaran inhábiles los días del periodo comprendido del 6 al 31 de mayo y se habilitan los días que resulten necesarios para las actuaciones juridisccionales que se precisan”.