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SCJN falla contra importación y venta de vapeadores en México

Avaló el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar productos que no sean de tabaco", pero que sea identificables con éste

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó una propuesta para prohibir los instrumentos conocidos como vapeadores, en línea con el decreto de la Secretaría de Salud del pasado 19 de febrero para prohibir su comercialización en territorio nacional y su importación.

La mayoría de ministros de la Segunda Sala avaló el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar "cualquier objeto que no sea un producto del tabaco", pero que sea identificable con éste.

Así, declaró constitucional la prohibición legal de vender cigarros electrónicos o vapeadores, y estableció que los únicos dispositivos permisibles en México deben ser los conocidos como calentadores de tabaco.

En octubre de 2019, conviene recordar, la Suprema Corte dictaminó que prohibir la venta de vaporizadores era inconstitucional.

Tras el decreto de la Secretaría de Salud, el 4 de marzo de 2020 la Corte negó un amparo emitido por Grupo Sanborns bajo el argumento del principio de libertad de las personas a decidir, así como por el criterio de proporcionalidad.

En marzo, un juez en materia administrativa de Ciudad de México también desechó un juicio de amparo promovido por la tabacalera Philip Morris contra el decreto contra la importación de cigarros electrónicos, al considerar que el recurso era notoriamente improcedente puesto que la demanda carecía de firma.

A finales de octubre, sin embargo, un juez federal concedió un amparo a consumidores de cigarrillos electrónicos, mejor conocidos como "vapeadores", para que los puedan importar, única y exclusivamente, para su consumo, no para su venta, publicó la periodista Ruth Rodríguez, columnista del diario Excélsior.

De acuerdo con información que hizo publica en redes sociales la periodista, el juez octavo de distrito en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, Martín Adolfo Santos Pérez, consideró que la prohibición que se impuso a los cigarrillos electrónicos, discrimina a quienes consumen estos productos con relación a quienes fuman tabaco, según el documento.

GANA ROUND SANBORNS

La cadena Sanborns ganó un amparo para que la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) revise nuevamente su solicitud para vender este tipo de productos, y en su caso, le permita importar y comercializar solo los que calientan tabaco.

IQOS y Eclipse, de las tabacaleras Philip Morris y RJ Reynolds, son los calentadores de tabaco más conocidos en Estados Unidos.

RESOLUCIÓN LLEVA A USUARIOS AL MERCADO NEGRO

Para Juan José Cirion Lee presidente de Mexico y El Mundo Vapeando AC, la resolución de la SCJN es contraproducente, pues al permitir el uso de cigarros electrónicos pero no la venta de estos, los usuarios tendrían que recurrir a un mercado negro para adquirirlos y sus componentes derivados.

“Estamos totalmente en desacuerdo (con la resolución), porque si se reconoce el derecho que tenemos de utilizar los vaporizadores, pero al mismo tiempo se prohíbe su venta, entonces ¿qué pasa? No nos queda otra más que acudir a la ilegalidad, o sea, al mercado negro lo que no garantiza que los dispositivos que podamos comprar cumplan normas mínimas de seguridad”, dijo Cirion Lee en entrevista.

“Es una cosa absurda -dijo- y no es posible que la corte no lo vea”, agregó.

Sobre el recurso promovido por Sanborns, dijo que pese a que ya se han otorgado ocho amparos, dijo que se requieren resoluciones que vayan en el mismo sentido pero que sean dictadas por un tribunal colegiado, y no por un juez de distrito como ha sido hasta el momento. 

Para que un colegiado dictara criterio, explica Juan José Cirion, tendría que haber un recurso de revisión contra la sentencia, sea por parte de la autoridad o de la industria, y con ese recurso, impugnar la sentencia.