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Ruta hacia la implementación de la Fiscalía General

La minuta que define la organización, integración y función de la primera FGR, será sometida a análisis y discusión en la Cámara de Diputados

Escrito en NACIÓN el

La aprobación en el Senado de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República fue el primer paso para lograr la transformación del sistema de procuración de justicia en el país, sin embargo, aún falta un largo camino para la implementación del nuevo órgano que sustituye a la Procuraduría General de la República (PGR).

La minuta que define la organización, integración y función de la primera Fiscalía General de la República (FGR), será sometida a análisis y discusión en la Cámara de Diputados. De ser aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y a partir de entonces comienza una nueva etapa que consta de varios procesos.

A continuación, el paso a paso de la ruta hacia la implementación de la primer Fiscalía de la nación:

-En caso de que la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República sume los votos de la mitad más uno del Pleno de la Cámara de Diputados, el proyecto se considerará aprobado y se enviará al ejecutivo federal para su publicación en el DOF.

-Una vez publicado, el Congreso deberá emitir la declaratoria expresa de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República. Al mismo tiempo quedará sin efectos la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

-La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor de la ley, deberá hacer los trámites para que los bienes inmuebles, muebles y demás recursos de la Procuraduría General de la República pasen a la Fiscalía General de la República.

-La Cámara de Diputados contemplará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 y subsecuentes, la asignación de recursos para la instalación de la Fiscalía General de la República.

-El Senado de la República tendrá 20 días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. Recibida la lista, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la devolverá al Senado donde comparecerán los tres candidatos finales para designar a uno de ellos como Fiscal General, con el voto de las dos terceras partes de los presentes en la sesión.

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-La Cámara de Diputados tendrá un plazo no mayor a noventa días para designar al titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.

-La persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo máximo de 180 días para nombrar a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de Derechos Humanos, Delitos Electorales, Combate a la Corrupción y Asuntos Internos.

-A partir de su nombramiento el titular de la FGR, contará con un plazo de un año para definir un Plan Estratégico de Transición.

-El titular de la FGR contará con 30 días, a partir de su nombramiento, para dar inicio al proceso de designación de las primeras cinco personas integrantes del Consejo Ciudadano.

-Dentro del mismo plazo, el primer fiscal general nombrará al titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera. Asimismo, integrará una Unidad de Transición.

-La transición del personal de la PGR a la FGR se llevará a cabo de acuerdo con el Plan Estratégico de Transición y será coordinado por dicha Unidad.

-Cumplido un año a partir del nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de la República, la o el Fiscal realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico de este nuevo órgano autónomo.

-A partir de su nombramiento, la persona titular de la Fiscalía General de la República contará con un plazo de hasta un año para formular el Plan de Persecución Penal, que deberá aprobar el Senado.


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