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Reaparece Cabeza de Vaca en reunión de Segob con gobernadores

El gobernador de Tamaulipas se reunió con gobernadores y con Sánchez Cordero, mientras liberan cuentas bancarias de su hermano Ismael García

Escrito en NACIÓN el

Esta mañana, el gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca participó en una videoconferencia con gobernadoras y gobernadores del país, y junto a Olga Sánchez Cordero, titular de la Segob.

La reunión se realizó en víspera del proceso electoral del 6 de junio, por lo que abordaron temas relacionados con gobernabilidad democrática.

“Esta mañana, desde #CasaTam, participé en una videoconferencia con las gobernadoras y gobernadores del país, junto a @M_OlgaSCordero, titular de la

@SEGOB_mx, en la que abordamos temas relacionados con gobernabilidad democrática, en víspera del proceso electoral del 6 de junio”, escribió Cabeza de Vaca en Twitter.

LIBERAN CUENTAS DE HERMANO DE GOBERNADOR DE TAMAULIPAS

Un juzgado en Tamaulipas ordenó el levantamiento de las cuentas bancarias de Ismael García Cabeza de Vaca, senador del Partido Acción Nacional (PAN) y hermano del gobernador de la entidad, Francisco García Cabeza de Vaca.

Las cuentas de Ismael García fueron bloqueadas la semana pasada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que dirige Santiago Nieto. El funcionario mencionó que medida forma parte de una investigación por supuesto lavado de dinero.

La acción de la UIF incluyó a empresas y personas físicas, entre ellas, Ismael García Cabeza de Vaca y José Manuel García Cabeza de Vaca; así como a María de Lourdes Cabeza de Vaca de García y Manuel García Uresti, padres del senador.

Al analizar el recurso que presentó el senador Ismael García Cabeza de Vaca para que le fuera levantado el bloqueo, el juzgado Octavo de Tamaulipas determinó que hasta este momento no existe un fundamento legal que permita sustentar la acción tomada por la UIF.

“De esta forma, tomando en consideración, por una parte, que el quejoso es titular y/o beneficiario de las cuentas bancarias que defiende, por lo que es quien se encuentra facultado para disponer de los recursos monetarios ahí depositados, y, por otra, que hasta esta etapa procesal no se cuenta con algún elemento que permita concluir que de otorgarse la suspensión provisional, para el efecto de que se levante el bloqueo de esa cuenta, se ocasionaría perjuicio al interés social o se contravendrían disposiciones de orden público, dado que incluso se desconoce el origen y el sustento legal de esa actuación, es evidente que resulta procedente otorgar la medida cautelar solicitada.

Al ordenar el desbloqueo, el juez concluyó que la medida no significa que se vayan a cometer ilícitos, ya que hasta el momento se carece de constancias que lo acrediten.

“Entonces, tomando en consideración los pronunciamientos del Alto Tribunal en relación con la inconstitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por cuya aplicación se solicita la medida cautelar, y que en esta etapa procesal se desconoce el origen de la inmovilización a las cuentas bancarias de la parte quejosa, se estima que no es válido afirmar que la concesión de la medida cautelar tendrá como consecuencia permitir que se lleven a cabo operaciones vinculadas con actos ilícitos, pues no se cuenta con las constancias necesarias que demuestren ese extremo”.

El juzgado mencionó que, a pesar de que la UIF tiene facultades para llevar a cabo el bloque de cuentas, esto se debe sustentas con investigaciones realizadas por el Ministerio Público, a través de informes de la policía que sustentes los supuestos delitos, por lo que al ordenar el bloqueo invade funciones del orden penal.

“Ello denota que la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con relación a los referidos delitos, no está propiamente enmarcada, al menos de manera directa, con el ejercicio de facultades de comprobación fiscal, pues los ilícitos en cuestión, no tiene relación directa con la omisión de pago de contribuciones o con el incumplimiento de otras obligaciones de naturaleza eminentemente tributaria, sino que básicamente, se busca prevenir y detectar determinados delitos en los que, el medio de comisión, está relacionado con la operación del sistema financiero, al que se busca proteger. [.] Lo cierto, es que si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como le faculta el artículo aquí impugnado, toma por su cuenta la investigación, aún implícita, de delitos penales, y más allá de ello, adopta al respecto medidas de aseguramiento de cuentas bancarias, lo que se realiza, incluso, sin intervención del Ministerio Público, luego entonces, es difícil sostener que se está actuando dentro del orden constitucional, pues en realidad, la referida Secretaría, está ejerciendo facultades que la carta magna reserva a la representación social y, en su caso, a las policías”.