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Ataque a libertad de expresión, resolución de SCJN: CIRT; en riesgo, las “mañaneras"

Concesionarios de radiodifusión advierten sobre el riesgo de desaparición de programas noticiosos como la conferencia del presidente López Obrador

Escrito en NACIÓN el

La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) rechazó el amparo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que exige a las estaciones de radio y televisión diferenciar entre información noticiosa y opinión al calificarlo como un atentado a la libertad de expresión e ir en contra de la democracia; además, advirtió que pone en riesgo la transmisión de las conferencias mañaneras del presidente Andrés Manuel López Obrador, precisamente por el mandato del máximo tribunal.

“Es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México”, señaló la CIRT. 

El organismo que aglutina a concesionarios de radiodifusión indicó que es precisamente la libertad de expresión la que permite diferenciar entre una opinión e información. 

Además advirtió sobre el riesgo de desaparición de programas noticiosos y eliminación de notas informativas en donde la gente no pueda distinguir entre ambas esferas ya señaladas.

“Es el caso de la transmisión de los encuentros en ‘Las mañaneras’ del C. Presidente de la República, si no hace una clara distinción entre noticia y opinión”. 

La CIRT consideró que esta resolución significará el retroceso más grave en 45 años a la libertad de expresión.

RADIO Y TV TENDRÁN QUE DIFERENCIAR ENTRE INFORMACIÓN Y OPINIÓN: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la industria de la radio y la televisión que, en sus programas, se diferencie el contenido informativo de las opiniones de la empresa o los comunicadores que la integran.

En una resolución de la Corte, hecha pública este miércoles, se declaró inconstitucional la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), hecha el 31 de octubre de 2017, que quitaba atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Las empresas de radiodifusión se quejaron, en ese momento, de la orden del IFT para que cada comunicador expresara claramente, al aire, en qué momento estaba opinando y cuándo informando, por ser casi imposible de aplicar en la práctica.

En mayo pasado, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) advirtió que impugnaría ante instancias internacionales de derechos humanos y ante el Consejo de la Judicatura Federal dichos cambios.

Los lineamientos fueron señalados, en su momento, por legisladores, empresarios y especialistas como un atentado a la libertad de expresión. Pero la Suprema Corte resolvió que “los derechos de las audiencias no pueden estar sujetos a códigos de ética” de las empresas de comunicaciones.

Una vez que sea notificada la sentencia de la Corte, el Congreso de la Unión tendrá 60 días hábiles para derogar la reforma hecha al IFT y restablecerle todas sus atribuciones, incluida la disposición que el organismo autónomo emitió para que los programas de radio y televisión especifiquen cuando opinen sus comunicadores.

"La abrogación que se estudia se violó, en perjuicio de la quejosa [la asociación civil Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos], el principio de progresividad, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre opiniones e información noticiosa", señala la resolución de la SCJN.

La Suprema Corte incluso especificó que la obligación de que los comunicadores distinguieran entre la información y sus opiniones ya aparecía en la versión previa de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, es decir, antes de restarle facultades al IFT.

"Todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo o noticioso", señala la sentencia, presentada por el ministro Juan Luis González Alcántara.

La Corte también aclaró que el Instituto tiene “la facultad constitucional exclusiva de regular todo lo relativo a derechos de las audiencias”. “Delegar a los concesionarios la facultad de definir las normas técnicas y operativas que hagan posible la defensa de los derechos de las audiencias provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad”, especifica la sentencia.

Así, con esta resolución de la Corte, el IFT podrá revivir los lineamientos emitidos en 2016 para obligar a las empresas de radio y televisión a especificar qué des sus contenidos es información y qué cosa es opinión; o bien, emitir unos nuevos, pero apegados a la ley anterior a la reforma de 2017.

Con la reforma, aprobada por el Congreso, el IFT pasó de poder suspender transmisiones a solo imponer algunas sanciones y “vigilar” el comportamiento de las empresas.

MJP