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¿Quién sí y quién no será perdonado con Ley de Amnistía de AMLO?

Este domingo Andrés Manuel López Obrador envió al Congreso la iniciativa de Ley de Amnistía; de esto va la propuesta del presidente

Escrito en NACIÓN el

El presidente Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Amnistía, con la que pretende la liberación de tres grupos especialmente afectados por su elevada vulnerabilidad social: mujeres, jóvenes y personas indígenas, además de presos políticos condenados por sus ideologías.

Asimismo, existen tres condicionales que evitarán que las personas puedan beneficiarse con esta figura de amnistía que propone AMLO.

“Es compromiso permanente del Ejecutivo Federal a mi cargo hacer todo lo posible por aliviar las injusticias que padece el pueblo de México, una de las cuales es la carencia de posibilidades de acceder a la justicia pronta y expedita que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley de Amnistía que someto a consideración de esa Soberanía es una expresión concreta de ese compromiso, así como manifestación de mi voluntad de arrancar de raíz las causas de la pobreza y la marginación”, asentó López Obrador.

Esto es todo lo que tienes que saber sobre la Ley de Amnistía:

LOS QUE SÍ

Mujeres: De acuerdo con el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2019) hay un número significativo de mujeres en prisión, sentenciadas o en proceso, por delitos contra la salud, en la modalidad de posesión o transporte de narcóticos o por haber prestado colaboración para los mismos propósitos, quienes fueron obligadas a transportar drogas bajo amenaza o bien por el influjo de otra persona, que en muchos casos es su cónyuge o pareja sentimental.

“En ese sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera que cuando esas mujeres no representen una amenaza para la sociedad, deben tener la oportunidad de recobrar su libertad, para reincorporarse a su familia y comunidad”, precisa López Obrador en el documento.

En cuanto al delito de aborto, se enfatiza que al ser clasificado como no grave en el Código Nacional de Procedimientos Penales, las mujeres acusadas por dicho ilícito pueden permanecer en libertad mediante el pago de una fianza. No obstante, ello deja en situación de vulnerabilidad a aquellas personas que no cuentan con los recursos económicos necesarios para saldar la multa.

Jóvenes: personas en prisiones federales que también podrían considerarse víctimas de la pobreza y la falta de oportunidades de educación y empleo. En su caso, aquellos inculpados, sentenciados y encarcelados por delitos contra la salud o por otros en los que no se produjeron hechos violentos con pérdida de vidas o con el uso de armas de fuego. 

Muchos casos implican a jóvenes detenidos por posesión de drogas en cantidades mayores a las permitidas por la legislación aplicable para consumo propio, o por haber participado en su transporte o comercialización. 

“Su estancia en prisión puede condenarlas (a las personas jóvenes y mujeres) a formar parte de la delincuencia organizada o llevarlas a cometer nuevos delitos, ya sea dentro de los penales o al salir de ellos”, detalla la iniciativa.

Pertenecientes a comunidades indígenas: Dada sus características socioeconómicas y culturales -plantea AMLO-, “se ha observado que, en algunos casos, al momento de ser indiciados, no ejercen enteramente su derecho de defensa en los procedimientos penales y en los procesos judiciales en la materia puesto que no se les garantiza una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres”.

Por lo que se busca otorgar amnistía a los integrantes de pueblos y comunidades indígenas que fueron discriminados y a quienes no les fue respetado su derecho a una debida defensa, garantizada en el artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presos políticos: En otro sentido, se propone que la figura de amnistía abarque a personas señaladas por “el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional”.

En este caso, las solicitudes serán evaluadas por la Secretaría de Gobernación.

Lo anterior, “siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.

“Reitero que no es intención, ni es propósito de la presente iniciativa de Ley de Amnistía, otorgar sus beneficios a quienes pretextando defender a la población han usurpado las facultades y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene reservados, en exclusiva, a las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano.” apuntó el tabasqueño.

LOS QUE NO

Asimismo, existen tres factores condicionales bajo los que la amnistía no será aplicable.

La primera, “que no sean personas reincidentes; segunda, que no hayan sido condenadas por delitos en los que se privó de la vida a otra persona, por delitos contra la integridad corporal o secuestro, o se provocaron lesiones graves con secuelas permanentes.

En cuanto a la tercera, que en la comisión del delito no hayan empleado o utilizado armas de fuego.

“Tampoco se podrán beneficiar de la amnistía las personas procesadas o sentenciadas por delitos graves o aquellos a que hace referencia el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La amnistía beneficiaría a quienes están en prisión por delitos menores, no a homicidas o secuestradores, tampoco a quienes hayan causado un grave daño a otra persona”, detalla el documento.

PROCESO

En primera instancia, el preso debe emitir su solicitud de amnistía, misma que será evaluada por la Fiscalía General de la República.

En adición, “para efectos de las solicitudes que presenten las personas que hayan sido vinculadas a proceso o sentenciadas por las conductas señaladas en el artículo 1o., fracción V de la presente Ley, se deberá solicitar la determinación por parte de la Secretaría de Gobernación”.

Cabe destacar que el jefe del Ejecutivo integrará una comisión que coordinará la aplicación de la Ley en cuestión, comitiva que deberá solicitar a la FGR “la aplicación de la misma en los casos en que considere un hecho encuadra dentro de algún supuesto de los previstos en el artículo 1o. de esta Ley”. 

Las solicitudes podrán ser presentadas por los familiares directos del interesado o por organismos públicos defensores de derechos humanos, apunta la iniciativa.

LEGISLACIONES LOCALES

Al observarse una diferencia en la cantidad de delitos existentes en el fuero común contra los de fuero federal -en el caso del delito de narcomenudeo son 98 mil 694 los registrados en las carpetas de investigación de las 32 entidades federativas; mientras que los de fuero común ascienden a mil 45-, se propone que las legislaturas estatales expidan las leyes en materia de amnistía en el ámbito local.

Aunado a ello, “se propone que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promueva a nivel local la expedición de leyes de amnistía por delitos semejantes a los contemplados en la Ley de Amnistía de ámbito federal, a fin de homologar el ejercicio del beneficio de la amnistía en los distintos órdenes de gobierno respecto de las mismas conductas”.

ANTECEDENTES

Asimismo, la iniciativa de Ley enviada por el presidente, señala dos antecedentes aprobados en el último tramo del Siglo XX por el Congreso de la Unión.

“Una en 1978, para excarcelar a las y los presos políticos, detenidos a lo largo de los primeros años de la década de los años setenta, en el contexto de la llamada ‘guerra sucia’. Una segunda Ley de Amnistía fue aprobada en enero de 1994, a favor de las personas integrantes del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) que participaron en los hechos ocurridos en varios municipios del estado de Chiapas en aquel mes”.

 

djh