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¿Qué sigue tras jurisprudencia sobre marihuana lúdica?

La SCJN tendrá que declarar inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley General de Salud y el Congreso estará obligado a legislar sobre el tema

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dos nuevos amparos a particulares para el uso lúdico o recreativo de la marihuana.

La decisión tomada por mayoría de cuatro votos a uno en el pleno de ministros crea jurisprudencia, al sumar ya cinco amparos avalados en el mismo sentido.

Jueces y magistrados están obligados a conceder amparos a quien solicite el autoconsumo de la marihuana con fines lúdicos o recreativos para garantizarles su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Es decir, si un ciudadano pide un permiso para cultivar y consumir marihuana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la dependencia se lo niega, podrá interponer un amparo y obtener una resolución en el mismo sentido.

La decisión no supone, en ningún caso, que se autoricen actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de la marihuana.

Este fallo también abre la ruta para lograr una reforma legal a diversos artículos de la Ley General de Salud que frenaban el consumo lúdico de la mariguana.

La SCJN debe emitir una declaratoria de inconstitucionalidad de diversos artículos de dicha ley, con el fin de que el Congreso de la Unión haga las modificaciones correspondientes, para lo cual tiene un plazo de 90 días a partir de que reciba la notificación.

Una vez que ello ocurra, se lograría la legalización plena en México del consumo lúdico y recreativo de la mariguana.

El PROCESO

En sesión pública de este miércoles, los ministros resolvieron los amparos en revisión 548/2018, promovido por María Josefina Santacruz; y 547/2018 que presentó Zara Ashely Snapp y otros.

Ambos impugnan diversos artículos de la Ley General de Salud y la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), de la Secretaría de Salud, de autorizar el consumo lúdico o recreativo de la cannabis.

Estos amparos en revisión se suman a tres más que concedió la Primera Sala y lo que permitió lograr la jurisprudencia.

Se trata del amparo 237/2014 otorgado, en decisión histórica, el 4 de noviembre de 2015, a cuatro integrantes de México Unido contra la Delincuencia que en 2013 se ampararon contra la negativa de la Cofepris de concederles autorización para el consumo del enervante.

El 11 de abril de 2018 se concedió el amparo 1115/2017, segundo de su tipo, cuyo beneficiario fue el abogado penalista Ulrich Richter. Y el 13 de junio de 2018 se concedió el tercer amparo, el 623/2017, cuyo beneficiado fue el entonces senador independiente Armando Ríos Piter.

Además, el 23 de agosto, el pleno de la SCJN avaló el uso médico o terapéutico de la mariguana en la Ciudad de México, al avalar el el artículo 9 de la Constitución local que prevé ese derecho.

JGM