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¿Qué presidente fue el último que desapareció los poderes de un estado?

En La Silla Rota te presentamos los antecedentes históricos que encierran la figura que el senado discute actualmente sobre los gobiernos de Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz

Escrito en NACIÓN el

Es el artículo 76 constitucional el que establece la facultad del Senado de la República para declarar la desaparición de poderes en una entidad federativa, misma que legisladores de Morena y el Partido Acción Nacional (PAN) buscan aplicar para remover de sus cargos a los actuales gobernadores de Guanajuato, Tamaulipas y Veracruz

En torno a ello, en La Silla Rota te presentamos los antecedentes históricos en México que encierran la figura de desaparición de poderes:

Según la publicación del Instituto de Investigaciones Jurídica, editado por Porrúa: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada, Tomo II; los primeros antecedentes de la fracción V del artículo 76 vigente, se ubican dentro de la reforma de 1874 al 72 de la Constitución de 1857.

Con el, se señaló como una de las facultades exclusivas del Senado el “Declarar, cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales Legislativo y Ejecutivo de un estado, que es llegado en caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismos estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado, y en sus recesos con la de la Comisión Permanente. Dicho funcionario no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere”, rescata un documento de 2006 elaborado por la investigadora Parlamentaria de la Cámara de Diputados, Claudia Gamboa Montejano. 

LA ÚLTIMA VEZ

Desde entonces, y hasta diciembre de 1978, en México se declaró la desaparición de poderes en distintas ocasiones sin que existiera ningún tipo de Ley Reglamentaria. 

Se destaca que el primer caso referente a la destitución de un gobernador, se documenta, como los 62 casos registrados hasta la fecha, por Manuel González Oropeza, en Campeche, en el año de 1917, 

En ese entonces se suscitó una “Asimilación del gobernador preconstitucional al provisional. Elección del gobernador provisional como constitucional en las elecciones por él mismo convocadas”. 

En cuanto a la última vez en que se registró un caso de destitución de un gobernador estatal, fue en en 1975, como menciona Salvador García Soto en su columna publicada este miércoles en El Universal. 

En dicha ocasión, se realizó “por órdenes del presidente Luis Echeverría Álvarez, la mayoría del PRI destituyó al gobernador de Hidalgo, Manuel Sánchez Vite, quien se había revelado a los designios del centro y pretendía imponer a su sucesor, en contra de los intereses del grupo echeverrista”, apunta el periodista.

En otro sentido, se destaca que Lázaro Cárdenas, con 18 gobernadores destituidos, es el presidente que más poderes ha desaparecido, le sigue Carlos Salinas de Gortari con 17 separaciones del cargo. 

Asimismo, se enfatiza que desde 1978, bajo la presidencia de José López Portillo, cuando se implementaron cinco leyes reglamentarias derivadas de la fracción V del artículo 76 -las únicas que se han dictado- y que endurecen su aplicación; en el país no se han registrado casos de “desaparición de poderes”.

¿QUÉ PASA AL DESAPARECER UN PODER?

El propio González Oropeza destaca que tras la declaración del Senado, el gobernador provisional que convocará a elecciones será nombrado a partir de una terna propuesta por el jefe del Ejecutivo, y será designado si recibe el aval de dos terceras partes de los miembros presentes en el Pleno de la cámara alta.  

“El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso”, aclara el constitucionalista.

LEGISLACIONES LOCALES

En este sentido, estas son las disposiciones constitucionales respecto a la desaparición de poderes en las tres entidades sobre las que en estos días se aborda el tema en el senado:

Guanajuato: ARTÍCULO 133.- Si el Senado de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, declara desaparecidos los Poderes del Estado de Guanajuato, por el voto de la mayoría de los Presidentes Municipales de la Entidad, será nombrado un Gobernador Provisional, quien, de inmediato, convocará a elecciones, las que se celebrarán en un plazo que no podrá exceder de tres meses, contado a partir de la declaratoria de desaparición de Poderes.

Tamaulipas: ARTÍCULO 156: serán llamados para que se encarguen provisionalmente del Ejecutivo, según el siguiente orden de preferencia: I.- El último Secretario General de Gobierno, siempre que sea tamaulipeco por nacimiento; II.- El último Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, y a falta de éste los demás Magistrados por orden numérico, siempre que sean tamaulipecos por nacimiento; III.- El último Presidente del Congreso, y a falta de éste los anteriores, prefiriéndose a los más próximos sobre los más lejanos con el requisito anterior. 

ARTICULO 157.- El Gobernador Provisional convocará a elecciones, no pudiendo ser electo para el período a que se convoca.

Veracruz: ARTÍCULO 83. En caso de declaratoria de desaparición de Poderes por el Senado de la República, si este no designare a quien asumirá el Poder Ejecutivo con el carácter de provisional, lo hará alguno de los individuos que fungieron como servidores públicos en los Poderes inmediatos anteriores a los que se declaran desaparecidos, en el orden siguiente: I. El último Presidente del Congreso; II. El Presidente de la última Diputación Permanente; III. El último Presidente del Tribunal Superior de Justicia.



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