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¿Qué pasa y qué sigue con la “Ley Zaldívar”?

El Poder Ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma judicial que incluye la ampliación de mandato del presidente de la SCJN

Escrito en NACIÓN el

El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de las leyes reglamentarias de la “Reforma Judicial”, el Ejecutivo no ha mandado las correcciones, en caso de haberlas.

A propuesta del senador Raúl Bolaños Cacho Cué y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), el pasado 15 de abril de 2021, la Cámara de Senadores aprobó la adición del artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de las leyes reglamentarias de la “Reforma Judicial”, a la cual se le llamó la “Ley Zaldívar”.

Tras ser votada, se turnó al ejecutivo el 29 de abril. El gobierno federal tenía hasta el 29 de mayo para regresarla en caso de existir correcciones, según se estipula en el artículo 72 de la Constitución.

Organizaciones sociales aseguran que la adición del artículo décimo tercero establece que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación durará en el cargo hasta el 30 de noviembre del 2024.

Con la medida se amplía el mandato de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a cinco años y 11 meses. Además, la aprobación busca que los consejeros de la Judicatura Federal pasen de cinco a siete años en sus puestos.

La aprobación se llevó a cabo a pesar de que la Constitución establece en el párrafo cuarto del artículo 97, que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación únicamente durará 4 años en el cargo y que no podrá ser reelecto para el periodo inmediato siguiente.

De acuerdo con el artículo 72 de la Constitución, se considerará como aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción.

Al no existir correcciones, el gobierno federal debe publicar, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los alcances del decreto, en este caso, la adición del artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto de las leyes reglamentarias de la “Reforma Judicial”.

Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo. Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Comisión Permanente

RUTAS A SEGUIR

En un artículo publicado en El Universal el 24 de abril pasado, Leticia Bonifaz Alfonso indicó que en un primer momento puede ser si se presenta una acción de inconstitucionalidad por el 33% de la Cámara de Senadores o de Diputados, la SCJN deberá resolver por una mayoría de 8 votos para tener efectos generales y que la norma cuestionada sea expulsada del sistema jurídico. 

“Si no se interpusiera la acción, un segundo momento podría ser propiciado por los propios ministros. Dado que se trata de un asunto que impacta internamente al Poder Judicial, la Corte puede dar el impulso inicial para que se dirima el conflicto normativo por sí mismo, con fundamento en el artículo 11 fracción IX de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que expresamente incluye al artículo 97 constitucional. La materia puede versar sobre lo que sería una acción de inconstitucionalidad, pero también una controversia”.

Explicó que tendría que usarse esta vía porque ninguno de los supuestos previstos en el 105 es aplicable a invasión de competencias al Pleno de la Corte.

Otra ruta, afirmó, es esperar al primer día hábil de enero del 2023, cuando los ministros deberán elegir ese día, en los términos del artículo 97 constitucional, al sucesor o sucesora del ministro Zaldívar.

MJP