Main logo

¿Qué es el Consejo de Salubridad General y quiénes lo integran?

Senadores de todos los partidos chocaron la tarde del martes con Hugo López-Gatell, subsecretario de Salud, y le exigieron que sesione el Consejo de Salubridad

Escrito en NACIÓN el

La Secretaría de Salud confirmó que a partir de este jueves sesionará el Consejo de Salubridad General, luego de las presiones del Senado ante la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

Lee más en La Silla Rota: Confirma Salud primera muerte por coronavirus; van 118 casos en México

Senadores de todos los partidos chocaron la tarde del martes con Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, por las medidas del gobierno federal para enfrentar el Covid-19, pero el principal reproche fue por no instalar la sesión del Consejo de Salubridad General.

 

¿QUÉ ES EL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL?

 

El artículo 15 de la Ley General de Salud establece que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del presidente de la República, en este caso Andrés Manuel López Obrador.

Es un órgano colegiado que tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

El Consejo tendrá autonomía administrativa, técnica y operativa y su presupuesto estará constituido de la siguiente manera:

1.- Las asignaciones que establezca la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

2.- Los recursos financieros que le sean asignados, así como aquellos que, en lo sucesivo, se destinen a su servicio. Los ingresos que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios obtenga por concepto de donativos nacionales e internacionales, rescate de seguros y otros ingresos de carácter excepcional podrán ser recuperados por dicha Comisión y destinados a su gasto de operación conforme a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.


¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

 

En el Artículo 17 de la Ley General de Salud se explican al menos ocho tareas asignadas al Consejo.

1.- Dictar medidas contra el alcoholismo, venta y producción de substancias tóxicas, así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan.

2.- Adicionar las listas de establecimientos destinados al proceso de medicamentos y las de enfermedades transmisibles prioritarias y no transmisibles más frecuentes, así como las de fuentes de radiaciones ionizantes y de naturaleza análoga.

3.- Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud.

4.- Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud.

5.- Elaborar el Cuadro Básico de Insumos del sector salud.

6.- Participar, en el ámbito de su competencia, en la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.

7.- Rendir opiniones y formular sugerencias al Ejecutivo Federal tendientes al mejoramiento de la eficiencia del Sistema Nacional de Salud y al mejor cumplimiento del programa sectorial de salud.

7bis.- Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud.

8.- Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas.

 

¿QUIÉNES LO INTEGRAN?

 

El Consejo estará integrado por un presidente que será el secretario de Salud, es decir, Jorge Alcocer, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine.

Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias, se precisa en la Ley.

El Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General establece en sus artículos 3, 4 y 5 que tendrá 13 vocales que serán:

1.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público

2.- El Secretario de Desarrollo Social

3.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales

4.- El Secretario de Economía

5.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

6.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes

7.- El Secretario de Educación Pública

8.- El Titular del Instituto Mexicano del Seguro Social

9.- El Titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

10.- El Director General del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

11.- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de México, A. C.

12.- El Presidente de la Academia Mexicana de Cirugía, A. C.

13.- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

 

(Luis Ramos)