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¿Qué es el asilo político que ofreció AMLO a Assange?

Este lunes López Obrador ofreció asilo político al fundador de Wikileaks, portal que en 2010 difundió cables diplomáticos confidenciales del gobierno de EU

Escrito en NACIÓN el

El presidente López Obrador ofreció este lunes asilo político e indulto a Julian Assange, fundador de Wikileaks, quien se encuentra detenido en Reino Unido. En la conferencia matutina de este 4 de enero, el mandatario refirió que pedirá al canciller Marcelo Ebrard que haga los trámites correspondientes para que se solicite al gobierno de Reino Unido la posibilidad de que Assange quede en libertad

“Nuestra tradición que es protección, pero al mismo tiempo la responsabilidad de cuidar que el que recibe el asilo no interfiera en asuntos políticos de ningún país", expuso AMLO desde Palacio Nacional.

También celebró que una jueza del Reino Unido negara la extradición de Assange a Estados Unidos.

Julian Assange fue arrestado el jueves 4 de noviembre de 2019 en la embajada de Ecuador en Londres tras pasar casi siete años encerrado eludiendo la Justicia y dedicado a promover la labor de su portal de revelación de secretos oficiales.

En 2010, a través del portal Wikileaks Assange difundió cables diplomáticos confidenciales del Gobierno estadounidense -filtrados por la soldado Chelsea Manning, condenada a prisión-.

La revelación de esos mensajes, con la ayuda de varios periódicos, puso en aprietos a Gobiernos de todo el mundo, y se le atribuye haber inspirado las revueltas en los países árabes.

En 2019, el gobierno de México brindó asilo político al expresidente de Bolivia, Evo Morales, luego de desatarse una polémica en torno a las elecciones presidenciales que hubieran significado un cuarto mandato del boliviano, quien fue acusado por fraude electoral. 

¿QUÉ ES EL ASILO POLÍTICO?

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político lo define como la “protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial”. 

Un Asilado, así, es aquel extranjero “que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo 61 de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano”, es decir, Todo foráneo “que encuentre en peligro su vida, su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país, podrá solicitar el otorgamiento de asilo político ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o la Representación, según corresponda”.

UN REFUGIADO EN MÉXICO

Estos son los supuestos bajo los que se otorga la condición de refugiado en el país:

-Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

-Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

-Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

La ley de asilo político prevé cumplir los siguientes principios y criterios a fin de proteger al refugiado: No devolución; No discriminación; Interés superior del niño; Unidad familiar; No sanción por ingreso irregular y; Confidencialidad.

Se detalla que no debe imponerse sanción alguna por motivo de su ingreso irregular al país, al refugiado o al extranjero que se le otorgue protección complementaria.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASILADO

-Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos.

-Recibir servicios de salud.

-Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios.

-Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia.

-Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; solicitar la reunificación familiar.

-Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente.

-Los extranjeros que están sujetos a este ordenamiento tienen la obligación de respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para mantener el orden público.

Si durante la estancia en el territorio el refugiado pone en riego la seguridad nacional, se le condena por un delito grave, podrá ser expulsado o devuelto a su país de origen.



(djh)