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¿Puedes ser condenado por infidelidad sexual? Esto resolvió la Corte

Así fue la decisión de la SCJN sobre el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández en un amparo directo en revisión sobre la infidelidad sexual

Escrito en NACIÓN el

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser considerada un hecho ilícito que resulte en una condena por daño moral.

La Primera Sala de la Corte discutió en la sesión del 21 de noviembre la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández sobre un amparo directo en revisión 183/2017.

En el proyecto se sostuvo que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

La Sala detalló que es relevante considerar que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.

Se destaca que la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio tiene como consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, sin embargo, no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.




lrc