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Publicaciones de Morena sobre vacuna covid, no violan la ley: TEPJF

En diciembre, el PAN y el PRD denunciaron a Morena, a Mario Delgado y a Andrés Manuel López Obrador, por actos anticipados de campaña

Escrito en NACIÓN el

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que declaró improcedentes las solicitudes de medidas cautelares sobre publicaciones de videos hechas en redes sociales como Twitter y Facebook por Mario Delgado, presidente de Morena, relacionados con las acciones del gobierno federal para traer a México las primeras vacunas contra la covid-19.

El 27 y 29 de diciembre, el Partido Acción Nacional (PAN) y el de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente, denunciaron a Morena, a Mario Delgado y al presidente Andrés Manuel López Obrador, por la publicación de dos videos a los cuales se les atribuye ser actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad, en el contexto de las elecciones federales de este 2021.

En las denuncias se solicitaron medidas cautelares, mismas que el pasado 29 de diciembre fueron negadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE. El 30 y 31 de diciembre, el PAN y el PRD impugnaron la improcedencia de las medidas cautelares.

Uno de los videos impugnado hablaba del embarque de los primeros lotes de vacunas hacia México, como primer país en América Latina en comenzar a vacunar a la población contra el COVID-19, material en el que se identificó la voz de fondo del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En otro se señalaba que “el gobierno de la Cuarta Transformación garantizará que todas y todos recibamos la vacuna contra el COVID-19. Y en Morena pondremos la mitad de nuestro presupuesto para la compra de vacunas y que estas lleguen a cada rincón del país, parejo, sin distinción social, sin influyentismo y sin corrupción. Porque la salud es un derecho, no un privilegio”.

En sesión privada no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la magistrada y los magistrados desestimaron los argumentos de las partes en el sentido de que se trataba de actos anticipados de campaña y promoción personalizada de servidores públicos, pues no señalaron cuáles son las manifestaciones explícitas e inequívocas para llamar a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, por lo que determinaron confirmar el acuerdo del INE.

(djh)