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Proyecto en SCJN propone negar amparo para importar semillas de marihuana

En amparo en revisión ministra considera viable la adquisición de las semillas, no así para que sean importadas por los quejosos

Escrito en NACIÓN el

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso para la semana próxima el análisis del amparo en revisión que cuestión a la constitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Salud y con el que se pretende obtener permiso para importar semilla de marihuana.

Las demandantes o recurrentes son Zara Ashely Snapp Hartman, María Teresa Cecilia Autrique Escobar y Fernando Ramos Casas, quienes promueven la legalización de la marihuana y obtuvieron una resolución favorable en otro juicio de amparo en la Segunda Sala. El fallo emitido en julio pasado otorgó la protección a los anteriores ciudadanos  y se instruyó a la Comisión Federal de Riesgos Sanitarios (Cofepris) para establecer el marco  regulatorio para importar semillas de marihuana.

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En este nuevo amparo en revisión, el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña considera que resultan inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana, así como también adquirir legalmente la semilla.

“En efecto, la adquisición de la semilla constituye el primer eslabón de la cadena de autoconsumo de cannabis con fines lúdicos o recreativos, cuya prohibición absoluta resulta desproporcionada al generar una protección mínima a la salud y orden público frente a la intensa intervención al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los quejosos. Lo anterior se robustece si se toma en cuenta que la adquisición de la semilla de cannabis per se no produce los daños a la salud que  sistema de prohibiciones administrativas tiene como finalidad evitar”, dice el proyecto.

Por otra parte hace alusión a que la reforma de junio 19 de 2017 a la Ley General de Salud se estableció la posibilidad normativa de adquirir legalmente semillas de marihuana y también para que sujetos específicos puedan ser autorizados a importarla.

Sin embargo, el proyecto establece que la declaratoria de inconstitucionalidad no puede extenderse sin más a la actividad relativa a importar la semilla de cannabis, como lo pretenden los quejosos. Por lo que en ese sentido se niega el amparo.

Ello porque los artículos impugnados de la Ley General de Salud no prevén explícitamente una prohibición absoluta respecto de la actividad consistente en “importar”, como sí lo hacen respecto de “adquirir”. Además no fueron impugnadas otras normas como la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por lo que aun estimando inconstitucional la restricción de importar la semilla de cannabis, subsistiría su prohibición.

JGM