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Propuestas de empresarios atentan contra los derechos de trabajadores

El dictamen aprobado desde el pasado 3 de diciembre de 2019 de forma unánime por los Senadores presenta aspectos referentes a la subcontratación, también llamada outsourcing

Escrito en NACIÓN el

Los senadores Napoleón Gómez Urrutia, Martí Batres Guadarrama, Germán Martínez, Aníbal Ostoa, Daniel Gutiérrez, José Narro, Ovidio Peralta, Blanca Piña, Gloria Sánchez y Antares Vázquez, entre otros, se exhortó a que no se obstaculice a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República para que los senadores que las integran realicen su importante función de presentar -en los términos que consideren y con base en la amplísima discusión que ya se ha realizado-, el proyecto de Dictamen sobre el particular, y sea el Pleno el que decida sobre éste. 

Además, calificaron como un grave error el que se avale cualquier cambio que esencialmente permita privilegiar actividades de las que existe consenso sobre su naturaleza dañina para México; debilitando así a la verdadera y legal subcontratación, pero sobre todo los derechos de los trabajadores y al Erario.

El dictamen aprobado desde el pasado 3 de diciembre de 2019 de forma unánime por los Senadores que integran las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, presenta aspectos referentes a la subcontratación, también llamada outsourcing, que se consideran de esencial importancia para una recta regulación de esta.

1.- Hay un consenso generalizado (por los intervinientes en los parlamentos abiertos, reuniones con autoridades del Poder Ejecutivo e inclusive grupos empresariales, académicos, profesionistas y organismos sindicales) sobre la necesidad de establecer los mecanismos legislativos que les den herramientas suficientes a las diversas autoridades para erradicar el llamado outsourcing ilegal o incorrecto, fortaleciendo en contrapartida el outsourcing legal o correcto.

2.- Así, la propuesta de Dictamen aprobado de forma unánime por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, tiene como uno de sus principales méritos el diferenciar con claridad cuándo existe subcontratación correcta (incluso con un registro nacional y definiciones legales precisas) y cuándo se está ante una subcontratación ilegal.

El que la ley prevea las características que debe reunir una subcontratación correcta, y por ende legal, es un avance legislativo enorme. Y es que, de esa forma, ya no se está ante las ambigüedades que el outsourcing ilegal aprovecha para continuar operando. Se fortalece el outsourcing que México debe apoyar y, de ese modo, se impide que las y los trabajadores sean víctima de una competencia desleal con condiciones laborales perjudiciales que se ha gestado a partir de la propagación que gobiernos anteriores permitieron del outsourcing ilegal.

2.1.- Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda definen con toda claridad en la propuesta de reforma al artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, la figura de subcontratación legal y se establece, con igual claridad, cuándo se está ante el ilegal.

2.2.- El precepto antes referido, no deja a interpretaciones la determinación de la subcontratación permitida por la ley y cuándo se está ante una subcontratación que riñe con ésta y por ende resulta ilegal:

Las notas distintivas de la subcontratación correcta y por ende legalmente reconocida, son: A.- Cuando una empresa contratante recibe trabajadores de la contratista para realizar actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee exijan de una especialización que resulte ajena o accesoria a la actividad o vocación preponderante o principal de aquella que realice el contratante o beneficiario, de conformidad con el giro de su negocio, industria, sector productivo o de prestación de servicios al que pertenezca. B.- Cuando se subcontrate personal eventual o especializado por un tiempo determinado para un proyecto específico.

2.3.- Esta simple redacción impide que se perpetúen las prácticas viciadas del outsourcing ilegal. Así, por ejemplo, si una empresa traslada, como se volvió común, a todo su personal a una empresa de outsourcing ilegal -en aras de eludir contribuciones, pago de PTU, seguridad social-, lo haría en contravención a la ley. Basta marcar con claridad los límites que permiten identificar la subcontratación ilegal de personal de aquella legal para, a la vez, conseguir el aumento de la recaudación que el outsourcing ilegal ha dañado severamente. Otros beneficios de esta redacción son el velar por los derechos de los trabajadores (antigüedad, prestaciones sociales, PTU, seguridad en el empleo, libre sindicación) y desincentivar prácticas viciadas que se traducen en la utilización de empresas fachada, lavado de dinero y defraudación fiscal.

3.- Las modificaciones que se pretendieron introducir al proyecto de dictamen propuesto por el Senador Gómez Urrutia (que fue debidamente aprobado en comisiones), permiten que siga el fenómeno de outsourcing ilegal. De hecho, tales modificaciones coinciden o corresponden con las que GRUPO GIN -del señor Beyruti- circuló y ha cabildeado, a pesar de que es el ícono del outsourcing ilegal según ha difundido la propia Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y diversos medios nacionales de comunicación.

De introducirse esos cambios al proyecto aprobado por las Comisiones Unidas del Senado, no sólo permitiría que siga funcionando el outsourcing ilegal que tanto daño ha causado al país, además lo legalizaría en detrimento del Erario y los derechos más elementales de los trabajadores (PTU, seguridad social, defraudación de impuestos, libre sindicación, antigüedad laboral y un largo etcétera).

Si se compara el proyecto de reformas que GRUPO GIN ideó y ha venido cabildeando, con el que ahora se circuló -como si fuera el resultado de acuerdos en las reuniones de las mesas de alto nivel-, es fácil concluir que presentan una alarmante coincidencia. Esto es así, ya que no diferencia el outsourcing ilegal del legal. Todo lo contrario, permite que el ilegal siga operando en México en tanto prescinde de los elementos esenciales que el prevé el proyecto aprobado por las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda, mismo que sí diferencia claramente uno del otro.

4.- La propuesta del Senador Gómez Urrutia (aprobada en comisiones), fortalece las actividades de la SHCP (concretamente de la UIF y Procuraduría Fiscal), en su actividad recaudatoria que tanto requiere el país. Les da herramientas para combatir eficazmente el nocivo fenómeno del outsourcing ilegal. El IMSS e Infonavit también se ven fortalecidos, al igual que el outsourcing o subcontratación correcta y legal. Sería terrible que se erradiquen los aspectos medulares que permiten diferenciar el outsourcing ilegal del legal (a pesar del consenso generalizado de erradicar el primero).

5.- Las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, NO pactaron o acordaron con grupos empresariales, grupos de outsourcing, o persona alguna, el que se modificara su dictamen aprobado. Se decidió escuchar y recibir propuestas que lo pudieran enriquecer, pero jamás destruirlo al grado de privilegiar el que se perpetúe el outsourcing nocivo, en detrimento del outsourcing correcto. Jamás se pactó que se llegara al extremo de legalizar la actividad delictiva de aquellos grupos criminales que se han enquistado en México en detrimento de los derechos de los trabajadores, del IMSS y la Hacienda Pública (tal y como expusieron las cabezas de la UIF, la Procuraduría Fiscal de la Federación, el IMSS y el INFONAVIT).

 

(María José Pardo)