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Por estos motivos presentaron amparo contra consulta del NAICM

Estudiantes de derecho del ITAM interpuso una demanda de amparo indirecto para suspender la consulta sobre el NAICM

Escrito en NACIÓN el

El pasado viernes 19 de octubre, un grupo de estudiantes de derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) interpuso una demanda de amparo indirecto para suspender la consulta ciudadana en referencia al Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM). El día de hoy se anunció que dicha demanda fue aceptada por un juez quinto de distrito en materia administrativa de la Ciudad de México.

No obstante, la suspensión provisional de la consulta fue negada y sigue en pie su realización del 25 al 28 de octubre próximos.

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Te presentamos los motivos por los que Roberto Borbolla Torres Torrija, Regina Uribe Bornacini, Harnoldo Horacio Reyna de la Garza y Juan Carlos León Villarreal, solicitaron el amparo:

1.- Se señala a Andrés Manuel López Obrador como la autoridad responsable, a razón de que “trata de ejecutar un acto que es unilateral y con efectos vinculantes, que tiene la capacidad de modificar la esfera jurídica de los usuarios del aeropuerto y que constituye una violación directa al derecho político de los ciudadanos a participar en una Consulta Popular constitucionalmente válida y bajo el mecanismo especial establecido”, se lee en un comunicado emitido por los estudiantes.

2. Se considera, que el presidente electo “aprovecha su posición para simular un ejercicio y disfrazarlo como democrático.

3. En ese sentido, la Consulta Ciudadana sobre el NAICM implica una evasión al procedimiento establecido en el artículo 35, F, II, de la constitución federal, ya que somete a consulta un tema prohibido, como son los gastos del Estado. Además de que se evita la calificación de constitucionalidad que la Suprema Corte debe emitir previamente.

4. En consideración de los alumnos, el ejercicio propuesto por el presidente electo se asume como “vinculante”, cuando para ello -explican- la participación ciudadana debe alcanzar registros de al menos el 40% de la lista nominal de electores, en tanto que la consulta del NAICM únicamente contempla el 1.5% del padrón a nivel nacional.

5. Se hace mención de la imposibilidad del presidente electo de utilizar mecanismos alternos a los constitucionales para el sometimiento de temas de trascendencia nacional a consulta pública. En adición, se señala que el Poder Judicial de la Federación, en función de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, debe asegurarse de que los actos de autoridad emanen de procedimientos válidos y que respeten los principios establecidos en la ley.

 

DJH