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Poder Judicial ignora actualizaciones legales para juzgar militares

El 30 de septiembre se comenzó el análisis de un amparo penal directo que interpuso un capitán primero de materiales de guerra del Ejército

Escrito en NACIÓN el

Magistrados del Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito pasaron por alto una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se estableció que militares no pueden cometer el delito de posesión de cartuchos.

En sesión ordinaria virtual de fecha 30 de septiembre de 2021 comenzaron el análisis del amparo penal directo número 58/2021 que interpuso un capitán primero de materiales de guerra del Ejército.

Sin embargo, durante su debate ninguno se refirió o aplicó la jurisprudencia del alto tribunal constitucional que expresamente impide que elementos de las fuerzas armadas, como son los capitanes, puedan ser juzgados por posesión de cartuchos, recordó la defensa del militar.

La justicia militar sentenció a ocho años de prisión al capitán, quien fue detenido en septiembre de 2018 por tener cajas de municiones en su departamento del Campo Militar 1-A de Ciudad de México.

Con motivo de su condena, la defensa presentó el amparo directo que tocó concederlo al Noveno Tribunal Colegiado, integrado por los magistrados Juan Carlos Ramírez Benítez –ponente–, Emma Meza Fonseca y Ricardo Paredes Calderón.

En la sesión del 30 de septiembre, disponible en redes sociales para consulta pública, discutieron lo referente a si la competencia para procesarlo es en el fuero común o castrense, y si el cargo es posesión o almacenamiento de cartuchos.

Los magistrados, sin embargo, no abordaron el hecho de que la SCJN determinó que este delito no es atribuible a militares.

El capitán fue juzgado por el delito de posesión de cartuchos en cantidad mayor a la permitida de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin la agravante de dicho tipo penal, pese a que la Corte determinó que el ilícito únicamente puede ser cometido por particulares o civiles.

El magistrado Ramírez Benítez no se refirió a la jurisprudencia, pero dijo que al realizar un análisis de todos los conceptos de violación expresados en el amparo directo, se concluye que el delito es de competencia militar.

Aunque agregó que no podía coexistir almacenamiento y posesión, y que únicamente se acreditaba la posesión.

La magistrada Meza Fonseca argumentó que no le asiste la razón al quejoso ya que, al encontrarse los cartuchos en una unidad habitacional militar, tenía que ser competencia castrense.

Indicó que coincidía con Ramírez Benítez en que sólo se actualizaba posesión, porque el almacenamiento debe contar con características especiales, las cuales en este caso no se actualizaban y por lo tanto no se comprobaba.

El magistrado Paredes Calderón les recordó a sus colegas que el asunto que están debatiendo no puede ser de jurisdicción militar, ya que el fuero castrense tiene que ser excepcional, porque la Suprema Corte ha determinado de forma muy clara cuáles son los supuestos en los que se debe aplicar la misma, no siendo este uno de los mismos.

Afirmó que no concordaba con la propuesta, porque no por el hecho de ser militar tenía que ser competencia del fuero de los militares y que este criterio ya había sido resuelto por la propia SCJN al resolver el amparo directo en revisión 978/2019.

Sostuvo que en este amparo se resuelve que la competencia del fuero militar se circunscribe materialmente a los delitos y faltas que afecten la disciplina militar, lo que en este caso no sucede.

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IGNORAN JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

Los magistrados no se refirieron al primer concepto de violación en este proceso que argumentó la representación jurídica del capitán.

Se trata de la jurisprudencia 1/2003 de la SCJN que señala que la posesión de cartuchos mayor a las cantidades permitidas de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, no puede ser cometida por un miembro de las fuerzas castrenses.

Además, existe una tesis de la Corte que señala que el Artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos únicamente puede ser cometido por particulares.

Los integrantes del Noveno Tribunal Colegiado aplazaron la sesión que se prevé retomen este martes.

Sobre el tema, funcionarios del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dijeron que hay atención a este caso, como en todos con respeto a la autonomía de juzgadores, aunque recordaron que las sesiones virtuales se difunden públicamente para transparentar la actuación de los miembros del Poder Judicial.

César Gutiérrez, abogado y especialista en derecho militar, comentó que integrantes de las fuerzas armadas constantemente se enfrentan a este tipo de casos, pese a la jurisprudencia de la Suprema Corte.

Recordó que ha habido asuntos en los que se les fincan este tipo de delitos, pero finalmente quedan sin efecto por fallas en el proceso. “Es algo que cotidianamente se da en contra de personal militar”, comentó.

Gutiérrez dijo que los más recientes datos disponibles indican que hay entre 450 y 460 presos militares en las tres prisiones castrenses del país, que están en el Campo Militar 1-A de Ciudad de México, Campo Militar 9-B, en Mazatlán, Sinaloa, y el Campo Militar 15-A, en La Mojonera, Jalisco.

Recordó que otros están siendo juzgados por autoridades civiles con base en la jurisprudencia que hubo en el caso Rosendo Radilla, en cuanto a que aquellos delitos que los militares cometieran en contra de civiles corresponderá a estas autoridades llevar los procesos.

Sostuvo que hasta 2020, había 123 elementos militares que estaban siendo procesados o que se encontraban en prisiones federales, en tanto que el dato de 2021 aún no se ha actualizado.

Sin embargo, señaló que hay militares que están presos de manera injustificada “y que tienen que ver particularmente con la denominada Guerra de Calderón, ahí hubo una situación de carácter legal que los involucró en problemas penales por los que están siendo procesados”.


(djh)