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Pensionados deben elegir su régimen, aclara SCJN tras rumor de reducción

La denominada “generación de transición” es la previa a que entrara en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores en 1997; Monreal achaca a crisis hereda

Escrito en NACIÓN el

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que, en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondientes a los alrededor de 20 millones de trabajadores de la “generación de transición” –aquellos que entraron a trabajar antes de 1997- deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, sea al de la ley de 1973 o al de legislación de 1997; luego de que se asegurara que habría una reducción en sus jubilaciones, que pasarían de un tope de 25 salarios mínimos a 10.

“Es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso”, expuso este martes la SCJN a través de un comunicado. 

En consecuencia, explica la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 cuentan con dos opciones: 

a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia;

b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

“De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente (...) sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”.

IMSS niega reducción


Por su parte, el titular IMSS, Zoé Robledo, destacó durante la “mañanera” de este martes que la resolución de la SCJN no es una orden para las instituciones de seguridad social, en materia del cálculo de las pensiones de la llamada "generación de transición", sino que aplica como criterio para juzgados.

"No es la primera vez que la Corte tiene una opinión al respecto, el ámbito de aplicación no es general para las instituciones de seguridad social, sino a nivel judicial", dijo el funcionario federal en la conferencia del presidente López Obrador.

Agregó que el IMSS seguirá calculando las pensiones de transición en 25 salarios mínimos como ha sido en los últimos años, sin que haya una disminución en las pensiones. Pero destacó que buscará establecerlo desde el Consejo Técnico del Seguro Social.

Zoé Robledo, explicó que Seguro Social no está obligado a hacer alguna modificación en el sistema de pensiones, esto ante el criterio tomado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La reducción

La “generación de transición” de trabajadores mexicanos, que contempla alrededor de 20 millones de personas que ya cotizaban en el IMSS antes del 1 de julio de 1997, tendrán una reducción en sus jubilaciones, que pasarán de un tope de 25 salarios mínimos a sólo 10.

De acuerdo a Reforma, esta medida fue aclarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales, las cuales amenazaban con incrementar la pesada carga fiscal que estas pensiones representarán hasta el año 2080.

La denominada “generación de transición” es la previa a que entrara en vigor la reforma que hizo obligatorias las Afores.

Este grupo tiene dos opciones al momento de retirarse, pues el Congreso estableció que puede elegir entre financiar su pensión con que lo que se haya acumulado en su Afore o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

Al aclarar decisiones de algunos tribunales La Segunda Sala de la Suprema Corte falló el pasado 24 de enero que, si estos mexicanos optan por el régimen de la Ley de 1973, aplica el tope de 10 salarios mínimos que ésta preveía y no el de 25, pues estos se contemplan en la Ley del Seguro Social vigente.

“Es jurídicamente inaceptable (aplicar el top de 25 salarios), en virtud de que el financiamiento del régimen de pensión anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual, a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario”, detalló la Sala.

La SCJN hizo pública la tesis de jurisprudencia respectiva, para que se aplique en los litigios en los que se exijan 25 salarios mínimos como tope del salario base para calcular la pensión.

En mayo de 2010, la Corte resolvió otra contradicción de tesis en el mismo sentido.

“El salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal”, fue su decisión de aquel momento.

Así se repitió en una sentencia sobre una controversia del mismo caso en febrero del 2016.

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) indicó que los trabajadores de esta generación empezaron a cotizar antes de 1997 y ejercerán una fuerte presión en el gasto público durante los próximos 16 años. El último en pensionarse está programado para el 2035.

El BID detalló que estas pensiones fueron equivalentes al 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del 2017 y que llegarán al 5.7 por ciento del 2030.

 

LAS PENSIONES VIP Y LAS RAQUÍTICAS

 

En su columna “Jubilación IMSS, de 25 a 10 salarios”, Jorge Alonso Guerra, columnista de Milenio, expresó que “la ley ordinaria del IMSS, en su artículo 33 autoriza como tope de jubilación hasta 10 salarios mínimos. Pero por un “acuerdo” no ley, emitido, por el propio Seguro Social decidió incrementar la pensión a los jubilados hasta 25 salarios mínimos, que equivalen actualmente a 67,500 pesos mensuales aproximadamente, más aguinaldo, considerados como los pensionados VIP”.

Destacó que se debe cumplir con compromisos como haber cotizado más de 2000 semanas afiliados al IMSS, semana a semana sin falta, además de cubrir un salario superior a los 25 salarios mínimos mensualmente en los últimos cinco años.

También puedes acceder a la pensión VIP si el trabajador se queda sin empleo y opta por afiliarse al IMSS, con la máxima tarifa que equivale a los 25 salarios mínimos, pagando cuotas al seguro Social, entre 7000 mil a 8000 mil pesos mensuales, durante los últimos cinco años, y siempre y cuando alcance las 2000 semanas cotizadas en suma.

Agregó que a los que simularon altos salarios los últimos cinco años, se les debe aplicar lo establecido por el artículo 33 de la ley del IMSS, equivalente a 10 salarios máximo, criterio avalado por la Suprema Corte en jurisprudencia.

Remarcó que de esta forma podría ser necesaria una nueva modificación a la ley del IMSS en el Congreso, pues se puede incrementar la pensión mínima de un salario a dos salarios mínimos, que beneficiaría a los actualmente jubilados que sobreviven con raquíticas pensiones.

CRISIS HEREDADA

El coordinador de Morena en el Senado de la República, Ricardo Monreal, aseguró que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que topa en 10 salarios las pensiones que recibirá la llamada "generación de la transición", es una muestra de la crisis heredada por esta administración en la materia.

A través de su cuenta de Twitter, el legislador advirtió que resolver el problema es un reto para los legisladores. No obstante, reconoció que atenderlo debe ser una tarea prioritaria.

"La resolución de la @SCJN sobre el número de salarios que la generación de la transición recibirá la jubilarse, en caso de optar por una pensión de @Tu_IMSS, demuestra la crisis heredada en materia de retiro. Resolverla es un reto formidable, y atenderla debe ser una tarea prioritaria", escribió.

La diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de no aplicar el principio pro-persona al emitir su resolución en materia de jubilaciones, y afectar con ello a millones de personas.

A través de un pronunciamiento, la legisladora señaló que a pesar de que el Máximo tribunal tiene el mandato de resolver conforme a lo que proteja de mejor manera los derechos de las personas, los Ministros no lo hicieron así.

Recordó que en el artículo 25 transitorio del Decreto de la ley del Seguro Social de 1995 se establece con toda claridad que para la pensión por invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez y muerte, el tope para las pensiones es de hasta 25 salarios mínimos.

(Luis Ramos)