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Pensión por viudez del IMSS e ISSSTE, ¿motivos por los que puedes perderla?

La pensión por viudez se deposita a la viuda-esposa (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos de las dependencias

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Si recibes una pensión viudez por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o del Instituto de Seguridad de Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), este beneficio podría perderse por algunas circunstancias.

La pensión por viudez se deposita a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

De acuerdo con la Ley del ISSSTE, en los artículos 135 y 136, la pensión por viudez se puede en los siguientes casos:

1.- Cuando la persona beneficiaria se vuelve a casar.

2.- También al entrar en concubinato.

En estas situaciones el involucrado solo recibirá un pago único de seis años de pensión.

En el caso de los viudos que reciben el beneficio por parte del IMSS, en su artículo 66 podrá retirarse o cancelarse al contraer nupcias.

Al contraer matrimonio otra vez se le dará una suma correspondiente a al menos tres años, de acuerdo con el instituto.

Si lo que quiere es solicitarla, también existen requisitos y pasos a seguir para poder acceder a ella.

¿CÓMO TRAMITAR LA PENSIÓN POR VIUDEZ EN EL ISSSTE?

1.- El interesado (a) deberá asistir al departamento de pensiones, seguridad e higiene del ISSSTE más cercano a su domicilio.

2.- También existe la opción de solicitarlo por internet en el siguiente link

3.- Presentar acta de defunción del pensionado

4.- Último comprobante de pago del trabajador

5.- Identificación oficial de ambos

REQUISITOS DE PENSIÓN POR VIUDEZ EN EL IMSS

Para iniciar con el proceso, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.

1.- La esposa (o) y concubina (o) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.

2.- En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3?, expedido por los Servicios Médicos del IMSS.

4.- Clave Única de Registro de Población (CURP).

5.- Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.

6.- Copia certificada del acta de nacimiento.

7.- Copia certificada del acta de defunción.

8.- Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.

9.- Comprobante de domicilio.

Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.





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